notificaciones
¿QUE ES UNA NOTIFICACIÓN?
Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.
Los actos administrativos que sedeban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
* Señalar la autoridad que lo emite.
* Señalar lugar y fecha de emisión.
* Estar fundado, motivado yexpresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
* Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberáncontener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al servicio de administración tributaria, serán aplicables las disposiciones "de los medios electrónicos" de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que constenen documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmarcon la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firmaelectrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
El servicio de administración tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
Si se trata de resolucionesadministrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de internet del servicio de administración tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el servicio de administración tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de reciboconsistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el servicio de administración tributaria le proporcione.
La clave de seguridad será personal,...
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