notificaciones
NO APELACION
Auto Interlocutorio
Mandamiento Ejecutivo
SI REPOSICION
Contiene decisión de
fondo
COSTAS
Causadas en 2
Instancias
Juez reconoce la
existencia de un TituloEjecutivo
Esa decisión se asimila a la
sentencia de segundo
grado que revoca
totalmente la del inferior y
le pone término al proceso.
PERJUICIOS
Ocasionados con el
solo proceso, asíno
medien medidas
cautelares
Si se
niega, el
acreedor
interpone
Recurso
O prescindir de el
Se pueden invocar
las circunstancias
que afecten el
titulo base del
recaudo y lascircunstancias que
configuran
excepciones
previas
NOTIFICACIÓN
Art. 505 C.PC. Primera
providencia que vincula al
deudor al proceso
Ley 794 de 2003, modifico el
art. 31 C.P.C
Art. 540 C.P.C.En la
En la
Personalmente
Se denominaba
Intimación
Modificado por
los art. 315,320 y
330 C.P.C
Debía realizarla
El juez
El deudor debía
comparecer al
juzgado
Denunciar
bienes bajola
gravedad de
juramento
No era fácil de lograr
Práctica de medidas cautelares
previas, si el ejecutado se encuentra
presente y aún no está vinculado al
proceso, se notifica por elfuncionario
que lleva a cabo el mandamiento
ejecutivo.
Acumulación de demandas, el
mandamiento ejecutivo que se
profiere, se notifica por estado al
deudor.
Práctica de la notificaciónpersonal.
El notificador, pondrá en conocimiento del
interesado la providencia en cualquier día y
hora, hábil o no. Se extenderá un acta en la
que se expresará la fecha, el nombre delnotificado y la providencia que se notifica,
acta que deberá firmarse por aquél y el
empleado que haga la notificación.
La notificación que se haga a
funcionarios públicos se surtirásin dejarles el expediente en su
poder, salvo norma en contrario.
Si el notificado no
sabe, no puede o
no quiere firmar, el
notificador
expresará esta
circunstancia en el
acta.
Regístrate para leer el documento completo.