Notificadores En La Procuraduría Social Del Df, Fundamento Legal
Artículo 61.- La Procuraduría, recibirá las reclamaciones de los condóminos o de losadministradores de condominios o del comité de vigilancia, con base en esta Ley y a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las cuales podrán presentarseen forma escrita, oral o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:
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La Procuraduría notificará a la parte requerida dentro de los quince días siguientes a la fechade recepción y registro de la reclamación.
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Artículo 62.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de la primeranotificación;
II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de resoluciones que impongan unmedio de apremio o una sanción;
V. cuando se estime necesario;
VI. En los demás casos que disponga la ley.
Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificadocon acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la ley.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 6°. El Procurador, además de lasatribuciones consignadas en la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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XVII. Efectuar las inspecciones y notificaciones derivadas de la aplicación de la Ley Condominal yseguimiento de la queja administrativa;
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MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL
NOMBRE DEL AREA:
Subprocuraduría de Defensa y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos.
PUESTO:Enlace “A” (3)
OBJETIVO:
Realizar actividades administrativas, así como aquellas relativas a los servicios a cargo de la Subprocuraduría, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los...
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