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LA MATERIA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ FUERO FEDERAL ~
IMPUESTO ~ PROVINCIA
-------------------------------------------------------------------------------Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
Fecha: 09/05/1903
Partes: Nougues Hermanos c. Provinciade Tucumán
Publicado en: La Ley Online
-------------------------------------------------------------------------------Fallos de la Corte Premium
Vía Procesal
Jurisdicción y competencia: Originaria
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SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR: Yacimientos Petrolíferos Fiscales
S.A. c. Provincia de Río Negro - Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) - 2003-0320 - Fallos:326:880
Cuestiones tratadas en este fallo: Competencia originaria de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Procedencia si una Provincia es parte, cuando la materia del pleito
es de carácter federal.
-------------------------------------------------------------------------------HECHOS:
Los actores demandan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Provincia de
Tucumán a fin de obtener ladevolución de la cantidad de pesos que expresan haberle
pagado en concepto de impuestos con arreglo a la ley local del 14 de junio de 1902 a la
que tachan de inconstitucional. La provincia opuso excepción de incompetencia,
alegando que el tribunal carecería de jurisdicción originaria para conocer de la
demanda. La Corte Suprema, por mayoría, no hizo lugar a la defensa opuesta.
SUMARIOS:Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por expresa disposición
constitucional, conocer originaria y exclusivamente de las causas que se susciten entre
una provincia y sus propios vecinos, cuando éstas versen sobre puntos regidos por la
Constitución y por las leyes del Congreso, que son de competencia federal por razón de
la materia, así como no puede hacerlo cuando ellas estén regidas porel derecho común,
en las cuales conoce por el recurso de apelación, según las reglas y excepciones que
prescriba el Congreso.
Es competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender en la demanda
deducida contra la Provincia de Tucumán tendiente a impugnar la validez de la ley local
del 14 de junio de 1902 por ser contraria a los arts. 14, 16 y 28 de la Constitución
Nacional, encuanto crea un impuesto adicional sobre la producción de azúcar
correspondiente a la cosecha de ese año.
Determinado en el art. 101 de la Constitución, que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación conozca originaria y exclusivamente de las causas en que una provincia sea
parte, debe entenderse que su jurisdicción se extiende a los casos en que, establecido el
fuero por razón de la materia, concurreademás esa circunstancia, aunque dichos casos
no entren literalmente en la enumeración del artículo anterior citado (del voto del doctor
Daract).
Es incompetente la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender
originariamente en la demanda entablada contra la Provincia de Tucumán por vecinos
de la misma, tendiente a obtener la inconstitucionalidad de una de sus leyes y
devolución de unasuma pagada por impuestos provinciales, toda vez que no está
comprendida entre los casos que enumera el art. 100 de la Constitución y que el art. 101
sustrae de la jurisdicción apelada y somete por excepción a la jurisdicción originaria y
exclusiva del tribunal (del voto en disidencia del doctor Bunge).
TEXTO COMPLETO:
Dictamen del Procurador General de la Nación:
Suprema Corte:
La ley sancionadapor la Legislatura tucumana en 14 de junio de 1902, creando el
impuesto adicional sobre la producción de la azúcar correspondiente a la cosecha de ese
año, puede ser un error económico que contraría los móviles de su sanción. Pero, aun
cuando ese error económico fuese demostrado, la valorización de los productos llamada
a proteger el desastre evitado o alejado con el alza inmediata de los...
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