Novación
El Código Civil de Costa Rica establece la regulación de la novación en los artículos del 814 al 820.
Se puede definir la novación como la modificación o extinción de unaobligación jurídica o trasmiccion por parte de otra obligación posterior. La Novación es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligacióncon objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interésdel acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
Definición
La novación es un acto jurídico celebrado entre acreedor y deudor cuya finalidad es extinguir una obligaciónpreexistente y crear otra que la sustituya.
La novación admite cambiar los sujetos de la obligación, deudor o acreedor, o agregarle una condición, un plazo o un modo, o cambiar su naturaleza, como porejemplo una natural por una civil, o una de derecho estricto por una de buena fe, pero manteniendo el objeto de la prestación idéntico. Justiniano exigió como requisito para que se produzca la novaciónel animus novandi o intención de novar, y a partir de entonces, se permitió el cambio del objeto o novación objetiva.
Clases de novación
La novación se divide en lo siguiente:
Subjetiva, que sesubdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
Objetiva
Mixta
Por su constitución se divide también en expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta laconvencional. Es cierto también que en la actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una no clara definición.
Requisitos y efectos
1. Se necesita que exista una obligaciónanterior, una nueva y la validez de ambas.
2. La modificación debe recaer sobre un elemento estructural del vínculo (sujetos, objeto); la obligación primitiva y la nueva deben diferentes hasta el punto...
Regístrate para leer el documento completo.