Novacion
Artículos del 1478 al 1488
“ARTICULO 1478. Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra.
La novación no se presume; es necesarioque la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio, o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles.”
(La novación no admite manifestaciones tacitas, sinodeben ser manifestaciones meramente expresas)
“ARTICULO 1479. La novación extingue las garantías y obligaciones accesorias, a menos que el acreedor y deudor convengan expresamente en la reserva; perono valdrá ésta cuando la garantía la hubiere prestado un tercero que no acepte expresamente la nueva obligación.”
(Al realizarse la novación y tanto deudor como acreedor convengan en la reserva de lasgarantías y obligaciones accesorias, debe aceptar expresamente el tercero que presento la garantía. De lo contrario esta no subsistirá)
“ARTICULO 1480. La novación no altera el orden y preferenciade las garantías constituidas por el deudor cuando se trata de bienes de su propiedad o dé bienes de terceros que hayan prestado su consentimiento para la nueva obligación.”
(Las garantíasconstituidas sobre el bien del deudor, o tercero que presten su consentimiento, con anterioridad no pierden su carácter de primero en tiempo, primero en derecho)
“ARTICULO 1481. * La prórroga del plazo deuna deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las garantías constituidas sobre bienes que no sean del deudor, salvo que los fiadores o los dueños delas cosas dadas en garantía accedan expresamente a la prórroga”.
* Reformado por el Artículo 105 del Decreto Ley Número 218 del Jefe del Gobierno de la República.”
(solo si los fiadores o los dueñosde las cosas dadas en garantías manifiesten expresamente su aceptación a la prorroga, subsisten estas mismas garantías ante la prorroga del plazo)
“ARTICULO 1482. La sola reducción del plazo no...
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