Novedades fiscales

Páginas: 5 (1210 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2011
Novedades Fiscal 5-2011 
29/09/2011 
Tras el debate político de las últimas semanas, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (publicado en el BOE de 17 de septiembre de 2011 y convalidado por Resolución del 22 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2011), ha reestablecido el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporalpara los ejercicios 2011 y 2012. Recordamos que la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, eliminó en la práctica este Impuesto a partir del ejercicio 2008 incluido.
Antes de describir las novedades de este Real Decreto-ley, conviene recordar las principales características de este Impuesto:
- El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicasresidentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.
- El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobrebienes exentos).
- El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha

TEAC y Convenios de Doble Imposición
Resulta esencial, por muchos motivos, que el ordenamiento tributario goce de autonomía en su aplicación, i.e. que las normas internas configuren unsistema completo que, sin necesidad de recurrir a elementos extraños, permita calificar debidamente todos los elementos que conforman la renta a integrar en base imponible por el contribuyente.
Están en juego los principios constitucionales de reserva de ley y de tutela judicial efectiva. Nada menos.
Es por ello extraordinariamente llamativa una reciente resolución del TEAC que, abdicando de lanecesidad y de la capacidad consustancial al ordenamiento español de calificar autónomamente las rentas obtenidas en otro país por nuestros residentes, proclama el "acierto" de calificar una determinada renta "en función de la legislación fiscal interna del país de la fuente", llegando incluso a citar, a tal efecto, la exótica ley extranjera aplicable.  Todo ello, de cara a determinar laintegración o no de dicha renta en base imponible del IS español.
A esta conclusión llega el tribunal a través de un falso entendimiento de una cláusula (por cierto, no recomendada por la OCDE) del Convenio de Doble Imposición aplicable, que prescribe que tendrá la consideración, en el caso analizado de "intereses", cualquier renta asimilada a éstos por la legislación fiscal del Estado fuente. 
Unainterpretación que ignora lo elemental en materia de convenios: que la disposición limita su ámbito de aplicación a la tributación de dichas rentas en el propio país fuente y en sede del contribuyente no residente que las obtiene, sin prejuzgar ni poder extender sus efectos a la calificación y, en su caso, integración en base de dichas rentas en el país de residencia del perceptor, materia que dependepor completo de lo que soberanamente disponga la legislación interna del país fuente, en este caso la española que, por cierto, contiene todos los elementos necesarios para hacerlo.
Ya quisiera el país fuente conseguir semejante efecto y someter así al país de residencia.
Surgen innumerables preguntas, todas ellas instaladas en el absurdo, derivadas de una hipotética consolidación de una doctrinade esta naturaleza.  Por ejemplo, ¿qué ocurre en España cuando el país fuente cambia su normativa interna en cuanto a la calificación de dichas rentas? ¿cómo se liquida el IS español si una sentencia judicial en el país fuente altera la calificación previamente otorgada a una determinada renta? ¿cómo se liquida nuestro IS mientras la naturaleza de la renta ésté sub júdice en el país fuente? ¿se...
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