NSDIVEUDJI

Páginas: 11 (2569 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR 152379-6974-065-EJC-Revoca MAGISTRADO PONENTE Mayor JACQUELINE RUBIO BARRERA BOGOTA, D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil seis (2006) VISTOS Se resuelve el recurso de apelacin interpuesto por el defensor del SLR. GEOVANNI DE JESS MARCHENA VERGARA, contra la sentencia condenatoria calendada el 19 de enero de 2006, en virtud de la cual elJuzgado Primero de Brigada, conden al sindicado a la pena principal de un (1) ao de arresto por el punible de Abandono del Puesto. HECHOS El acontecer fctico es reseado por la Fiscala 12 Penal Militar de Brigada, as Los hechos a juzgar, y cuya titularidad se le imputa al procesado soldado MARCHENA VERGARA GEOVANNI DE JESUS, acaecieron el da 16 de Enero de 2.004 cuando, para el relevo de las 0100 alas 0400 horas no se encontr al mencionado soldado en el puesto asignado, encontrndose nombrado por la orden del da No. 0015 del Comando de Compaa de la Polica Militar, como guardia de prevencin, siendo encontrado posteriormente durmiendo en un camin y bajo los efectos de sustancias alucingenas. ACTUACIN PROCESAL La presente investigacin se origin con fundamento en el informe suscrito por el ST.BORDA SANTAMARA JORGE ENRIQUE (Comandante de la Compaa de Polica Militar), donde relata la presunta conducta irregular del SL. MARCHENA VERGARA GEOVANNI, al no ser encontrado por el Cabo relevante en el puesto No. 7 donde deba prestar de centinela de las 0100 a 0400 del 16 de enero de 2004. Por los hechos que vienen de referirse el juzgado 16 de IPM, con auto del 4 de febrero de 2004 inici formalinvestigacin contra el citado conscripto, vinculndolo mediante diligencia de indagatoria, resolvindole la situacin jurdica el 17 de febrero del mismo ao, afectndolo con medida de aseguramiento de detencin preventiva por el reato de abandono del puesto. Remitido el proceso a la Fiscala 12 Penal Militar de Brigada con sede en Barranquilla, mediante auto del 18 de junio orden la libertad provisionaldel sindicado en virtud de lo dispuesto en el artculo 539 del CPM. El indicado despacho judicial cerr el ciclo instructivo el 24 de octubre de 2005, profiriendo el 17 de diciembre del mismo ao resolucin de acusacin contra MARCHENA VERGARA, por el delito de abandono del puesto. Segn acta de la Corte Marcial que corre a partir del folio 127, la fiscala lacnicamente manifest que sostena la acusacin ysolicitaba imponer sentencia condenatoria al procesado, mientras que la representante del Ministerio Pblico, asevera que no comparte los planteamientos de la Fiscala, pues no obra prueba suficiente para demostrar que el acriminado se encontraba de guardia, haciendo nfasis en lo manifestado por el sindicado en la diligencia de indagatoria que encuentra respaldo en el testimonio del CP. CASTRO, quese desempeaba como suboficial de administracin, y dio la orden al sindicado estando de guardia de hacer aseo y retirarse a descansar luego, por lo cual solicit su absolucin en aplicacin del in dubio pro reo, tesis esta compartida apor la defensa. El 19 de enero de 2006 el juez de la causa tras el anlisis del caudal probatorio, concluy que el sindicado incurri en el delito tipificado en el artculo124 del Cdigo penal Militar, al abandonar el puesto ya que deba descansar en el recinto de la guardia y no en un camin del GAULA, que estaba a escasos 30 metros de sta lo conden a la pena privativa de la libertad de un (1) aos de arresto, concedindole la libertad condicional garantizada mediante caucin juratoria por un periodo de prueba de cinco meses. La anterior decisin fue apelada por laProcuradura Judicial 208 ante la primera Instancia en sntesis, destaca la credibilidad que merece el dicho del CP. CASTRO LASSO, al manifestar que el sindicado no abandon el puesto, porque el gua lo retir del mismo, lo cual coincide con lo expresado por el implicado, por lo que nicamente est reprochndose a MARCHENA el hecho de no haberse ido a descansar al recinto de la guardia, lo cual no constituye...
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