Ntc 4114
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 18 ( 29 ABR. 2005)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 180398 de 2004.
0498
DE
El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y,
CONSIDERANDO Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico deInstalaciones Eléctricas (RETIE), mediante resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Antes denominado Ministerio de Desarrollo Económico) a través de su Dirección de Regulación coordinó la elaboración del RETIE hasta su expedición. Que el objetivo de un Reglamento Técnico es garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana,de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. En consecuencia el RETIE establece medidas que garantizan la seguridad de las personas, de la vida humana, animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando riesgos de origen eléctrico. Que la Honorable Corte Constitucionalha expresado que una falla en el servicio de electricidad puede significar no solo privar a un ciudadano de un servicio básico, sino posiblemente la producción de un daño que puede ser grave e irreparable, personal o patrimonial. Así mismo ha manifestado que un cortocircuito, fruto de una conexión deficiente o errónea puede dar lugar a un incendio y con él a daños irreparables. La Corte Supremade Justicia en Sentencia del 8 de octubre de 1992, se pronunció respecto de la peligrosidad de las actividades de uso y provisión de energía eléctrica. Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a lanecesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad. Por lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modifícase el Artículo 2º “CAMPO DE APLICACIÓN” del Anexo General de la Resolución 18 0398 de 2004, el cual quedará así:
RESOLUCION No.
18 0498
DE
29 ABR. 2005
2004”
Hoja No. 2 de 85Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 180398 de
“ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica y a toda remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación,Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica, de conformidad con lo siguiente: - Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entre en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante. - Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de cargainstalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores en más del 50% de los ya instalados. - El presente Reglamento Técnico aplicará a remodelaciones de instalaciones eléctricas existentes a la entrada en vigencia del RETIE, cuando el cambio de los componentes de la instalación eléctrica sea igual o superior al 80%. - Los productos utilizados en cualquier ampliación, remodelación oreposición deberán cumplir el presente Reglamento Técnico. Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o utilización de la energía eléctrica, dentro de...
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