Nton 12 006-04
DERECHO DE REPRODUCCIÓN RESERVADO
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 11 014-04 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE ACCESIBILIDAD, ha sido aprobada por el Comité Técnico en el que participaron lassiguientes personas:
Ing. Clemente Balmaceda V. - MTI Arq. Ligia Maria Calderón B. - MTI Arq. Agustín Sánchez R. – MTI Dr. Guillermo Gosenbruch I – CONARE Arq. Leonardo Icaza- ALMA Arq. Oscar Cruz O. – ALMA Arq. Roberto Leal R. – ALMA Lic. Freddy Trejos – CEPRI Lic. Roberto Miranda. – FECONORI Ing. Bayardo Altamirano. – UCC Arq. Ana Francis Ortiz. – UNI Arq. Luis Chávez.- UNI Arq. Victor Arcia. –UNI Arq. Roberto J. López G.- MTI
Esta Norma ha sido aprobada por el Comité Técnico en sesión efectuada el día 19 de Mayo del 2004.
1.
OBJETO 1.1. El objeto de la presente norma es garantizar la accesibilidad, el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que por diversas causas de forma permanente o transitoria, se encuentren en situación de limitación o movilidad reducida,así como promover la existencia y utilización de ayudas de carácter técnico y de servicios adecuado para mejorar la calidad de vida de dichas personas. 1.2. Se establecerán las normas y criterios básicos para la prevención y eliminación de barreras en el medio físico: barreras arquitectónicas, urbanas, de transporte y de comunicación sensorial; cuya aplicación debe manifestarse en la actividad deldiseño arquitectónico y urbano así como en el mejoramiento continuo de los servicios: de transporte, comercio, salud, turismo, educación, recreación; tanto de propiedad privada como pública.
2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS 2.1. Establecer el concepto de accesibilidad, adaptándolo con criterios amplios a las necesidades de espacios que requieren para desplazarse las personas con situación delimitación y movilidad reducida, especialmente aquellas que utilizan silla de ruedas. 2.2. Brindar información completa sobre accesibilidad, parámetro de universalidad y especificaciones a profesionales y técnicos vinculados a las actividades del planeamiento y diseño urbano - arquitectónico, para que sea de beneficio de todas las personas. 2.3. Eliminar las barreras que impiden una completa autonomía demovimiento y comunicación en el medio físico: barreras arquitectónicas, urbanas, de transporte y de comunicación sensorial; a través de intervenciones arquitectónicas y urbanas en los sitios con poca accesibilidad. Prevenir a través de la aplicación de esta norma en la actividad del diseño, el surgimiento de barreras arquitectónicas, urbanas, de transporte y de comunicación sensorial; que impidanuna completa autonomía de movimiento y comunicación en el medio físico. Determinar las características que han de reunir las viviendas, reservadas a personas con discapacidad. 2.4. Permitir una mejor interacción personal en los servicios de transporte, comercio, salud, turismo, educación, recreación; tanto de propiedad privada como pública. 2.5. Brindar criterios e información básica para mejorarla comunicación sensorial en los servicios públicos de telefonía y sistemas informativos. 2.6. Facilitar la integración de personas con movilidad reducida o deficiencias sensoriales; proporcionándoles, posibilidades de desarrollo socio - económico.
3.
CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente norma será de aplicación obligatoria dentro del territorio de la República de Nicaragua, en el ámbito deaquellas actuaciones referentes a planeamiento, gestión o ejecución en materia de servicio, urbanismo, arquitectura, transporte y comunicación sensorial. En la infraestructura, tanto en nuevas construcciones como en intervenciones urbanas y arquitectónicas; realizadas por entidades públicas o privadas, cuya razón social sea natural o jurídica.
4.
DEFINICIONES.
Para efectos de la...
Regístrate para leer el documento completo.