Nucleo fundamental del derechoi al debido proceso
PRIMACIA DEL DERECHO SUSTANCIAL/DEBIDO PROCESO/VIA DE HECHO
Es derecho sustancial aquel que no necesita de otro para subsistir, es decir, que existe en sí y no en otro; por oposición al derecho accidental, aquel que existe en función de otro. La forma jurídica, en principio, es accidental, pero -se repite- puede llegar a sustancializarse cuando constituye unagarantía necesaria para las personas. Ahí está el debido proceso, entendido como la garantía que tienen las partes de que sus pretensiones serán atendidas por la jurisdicción con objetividad e imparcialidad, señalando previamente las reglas a cumplir, con el fin de dar efectividad a los intereses jurídicamente protegidos en igualdad de oportunidades. Cuando se vulneran algunos de los mencionadoselementos, que constituyen el núcleo esencial del debido proceso, se está ante las vías de hecho; en los demás casos, no.
VIA DE HECHO/TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Son vías de hecho aquellas que atentan directamente contra el núcleo esencial del debido proceso, y colocan a una de las partes en manifiesto estado de indefensión. La acción de tutela contra providencias judiciales porrazón de "vías de hecho", procede, al igual que los demás casos de tutela, siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial para amparar el derecho presuntamente vulnerado, salvo que en la situación se trate de la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable. La anterior doctrina persigue, en últimas, la prevalencia del principio de la independencia de los jueces, del acceso ala administración de justicia, de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado social de derecho.
CONCILIACION
El derecho a la conciliación es una prerrogativa inviolable, y su consumación hace tránsito a cosa juzgada, por primar la exteriorización de un acuerdo de voluntades, que es de rigor cumplir para cada una de las partes. Una cosa es un acuerdo incumplido, y otra muy distintala nulidad del mismo. El incumplimiento de lo pactado, no anula la conciliación. Todo lo contrario, es por la eficacia de la misma que dicha conciliación presta mérito ejecutivo. La litis está abierta a la conciliación, y es más, si se trata de derechos susceptibles de transacción, ha de buscarse, a toda costa, la conciliación. El acto de conciliar no puede ser de una manera única, rígida einflexible, porque lo que importa realmente es el fin que persigue. Es un acto que admite múltiples formas de realización. Se permiten todos los medios para conciliar, mientras no vulneren el derecho de nadie, y, por sobre todo, mientras no se desconozca el derecho de defensa.
CONCILIACION
El actor puede con el acta de conciliación acudir ante la jurisdicción civil para iniciar un procesoejecutivo, en el cual le satisfagan sus pretensiones, en caso de que el funcionario competente halle mérito para ello.
Síntesis: Primacía del Derecho Sustancial. Debido Proceso. Vías de Hecho.
Ref: Expediente T-56418
Peticionario: Humberto Aya Baquero
Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familiade Guaduas.
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Tema: Vías de hecho
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidentede la Sala-, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de tutela radicado bajo el número T- 56418, adelantado por el señor Humberto Aya Baquero, en contra del auto de fecha primero (1o.) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferido por el Juzgado...
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