Nueva ley de pensiones (peru)
Mediante Ley Nº 29903 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 19 de julio de 2012, el Poder Legislativo emitió las modificaciones a determinados artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Con estadisposición el Gobierno establece diversas y relevantes modificaciones a la Ley del Sistema Privado de Pensiones, las cuales repercuten directamente en el cumplimiento de obligaciones por parte los afiliados a las AFP así como se establecen responsabilidades al Ministerio de Trabajo para su correspondiente fiscalización. Dentro de las principales modificaciones establecidas en la norma bajocomentario consideramos relevante las siguientes:
1) Artículo 1º (Modificación del artículo 33º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones): Los aportes obligatorios para trabajadores independientes.
El presente artículo reseña dos supuestos para el aporte obligatorio para los trabajadores independientes, los cuales son:
a) Si el trabajadorindependiente percibe ingresos por renta de cuarta y/o quinta categoría superiores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales (es decir mayor al monto de S/. 1,125.00 Nuevos Soles), deberá realizar el aporte obligatorio del 10%.
b) Si el trabajador independiente obtiene ingresos hasta 1.5 remuneraciones mínimas vitales, podrá acceder al aporte obligatorio gradual. Cabe precisar que dichoaporte será determinado mediante Decreto Supremo, teniendo como tasa máxima el aporte obligatorio señalado en el anterior supuesto.
Asimismo y en concordancia con lo estipulado en el artículo 9º de la presente Ley de Reforma se establece que en el caso de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)que perciba ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RemuneraciónMínima Vital (RMV) que constituyan renta de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley de Impuesto a la Renta, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990, es decir 13%.
Caso distinto, sucederá en aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, para los cuales se les aplicará unatasa de aporte obligatoria gradual teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley Nº19990.
Con esta medida legislativa se estaría fomentando que los trabajadores independientes opten por afiliarse al SPP, por cuanto el aporte obligatorio será menor que aquel realizado al SNP.
Finalmente, señala el artículo 9º, se encuentran obligados aretener dichos aportes obligatorios del trabajador independiente al SNP, las personas , empresas y entidades obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo al primer párrafo y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley de Impuesto a la Renta, las cuales son:
- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
- Los demás perceptoresde rentas de tercera categoría.
2) Artículo 1º (Modificación del artículo 42º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones): Jubilación anticipada
El afiliado podrá jubilarse cuando él lo disponga en forma anticipada siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos120 meses.
3) Artículo 3º (Modificación del artículo 58º del TUO DE LA Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente): Creación del Sistema De Pensiones Sociales
Se establece una afiliación obligatoria al Sistema de Pensiones Social es para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen...
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