Nuevas deducciones para las personas fisicas
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General deEducación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir elcosto de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobantefiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de...
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