Nuevas Reformas Al Codigo De Procedimientos Civies
C.P.P. 2004 C.P.P. 2007 Reformas que entraron en vigor el 7 de agosto de 2007 Opinión
Artículo 2.- La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta.
La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todoslos efectos legales.
Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.
En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo tiempo los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tenganconocimiento de su lengua, cultura y costumbres.
Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.
Artículo 2.- La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casosseñalados expresamente en ésta.
La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.
En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua,cultura y costumbres.
En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.
ADICIONADO
Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos;las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.
Al cambiar la palabra en todo “tiempo”
Por en todo “caso” el objetivo pienso yo fue que la autoridad constituye un derecho para todos por igual sin ninguna excepción o distinción.
La finalidad de esta reforma en los procedimientos civiles es que seobtiene la intervención de la autoridad, en los
asuntos en los cuales la ley autorice esa intervención, que ya sabemos que es cuando se trate de discapacitados o mayores de 70 años.
Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesionallegalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano.
La disposición anterior no será aplicable:
I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados;
II.- Cuando las partes no estén en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado particular que reúna losrequisitos establecidos en esta Ley, y
III.- Cuando las partes manifiesten que no desean ser patrocinados por abogado particular.
En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, el Estado para asegurar la debida defensa de los intereses del particular, les proveerá un defensor social, sin perjuicio de que puedan ser patrocinados de manera gratuita por abogados de los bufetes de lasinstituciones públicas o privadas, que prestan tal servicio, los que deberán cubrir los mismos requisitos.
Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho...
Regístrate para leer el documento completo.