Nuevo art culo 14 de la ley de la renta
En su primer párrafo se produce una pequeña confusión cuando establece lo siguiente:
“Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto alimpuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste, de acuerdo con las normas del Título II (Impuesto cedular por categorías), sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a larenta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.
Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa podrán optar por aplicar lasdisposiciones de las letras A9 o B) del artículo 14.
En el caso de que el empresario individual, E.I.R.L., comunidades y sociedades (compuestas sólo por personas naturales domiciliadas yresidentes en Chile), no ejercieren la opción señalada en la oportunidad y forma que señala el artículo 14, es decir no elijan si tributarán conforme a la letra A) o B) del artículo 14, estaránsujetos a las disposiciones de la letra A), y en el caso de los demás contribuyentes que no hayan optado se aplicará las reglas de la letra B). De la lectura se entiende entonces que las S.A. ylas S.P.A. automáticamente se les aplican las reglas de la letra B), en caso de que no opten por ninguna.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán ejercer dicha opción dentro delplazo de dos meses a aquel en que comiencen sus operaciones, en la declaración de inicio de actividades que señala el artículo 68 del código tributario. En el caso de contribuyentes que seencuentren acogidos a los demás sistemas de tributación, que opten por declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa conforme a la letra A) o B) del artículo 14, deberánpresentar dicha declaración ejerciendo la opción dentro de los tres meses anteriores al cierre del ejercicio que precede al año en que se acogerán a alguno de los regímenes mencionados.
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