Nuevo régimen único simplificado
EN BASE AL DECRETO SUPREMO Nº 097-2004-EF)
DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF
(Publicado el 21.07.2004 y vigente a partir del 22 de julio de 2004 a excepción de lo dispuesto en la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 01.09.2004)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y norma modificatoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;
Que la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo antes citado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias correspondientes;
Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Legislativo N°937, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar las tablas contenidas en el artículo 7° de dicha norma que establecen las categorías en las que deben ubicarse los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS;
Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°937, así como introducir modificaciones a la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7° del señalado Decreto;
Que se cuenta con la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1°.- Definiciones
Al presente Decreto Supremo se leaplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 937. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por:
|a. 9; |Decreto Legislativo |: |Al Decreto Legislativo N° 937 y norma modificatoria. |
|b. 9; |Nuevo RUS |: |Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado porel Decreto Legislativo |
| | | |N° 937 y norma modificatoria. |
|c. 9; |Reglamento de Comprobantes de Pago |: |Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de |
| | | |Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y normasmodificatorias. |
Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.
d. Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF y normas modificatorias.
e. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el
DecretoLegislativo Nº 943. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al Presente Decreto Supremo.”
Artículo 2o.- De las personas naturales no profesionales y sociedades conyugales
2.1 Para efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales noprofesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.
En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS.Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al...
Regístrate para leer el documento completo.