NUEVO REGLAMENTO DEL CFF
El pasado 2 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevoReglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual entró en vigor al día siguiente a su publicación, abrogando el anterior, publicado el 7 de diciembre de 2009.
A continuación se comentanlos temas que consideramos más relevantes de esta publicación y que de alguna manera tienen algún impacto en San Pablo.
Disposiciones generales.
Autoridades fiscales.
Se modifica la definición deautoridades fiscales. Tratándose de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, se acota sólo a las que conforme a sus leyes locales estén facultadas para: administrar, comprobar,determinar y cobrar ingresos federales.
Avalúos. ( Artículo 3 RCFF)
Se limita la lista de las personas que pueden practicar avalúos para efectos fiscales, siendo que ahora lo podrán llevar a caboúnicamente los siguientes peritos valuadores:
• El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
• Las instituciones de crédito.
• Los corredores públicos, ahora, sólo podrán hacerlo sicuentan con registro vigente ante la Secretaría de Economía.
• Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
Por tanto, se elimina la posibilidad para que las autoridades fiscales, laspersonas que tengan cédula profesional de valuadores y las personas o instituciones versadas en la materia, tratándose de poblaciones donde no se cuente con los servicios de los referidos valuadores,practiquen avalúos.
Se adiciona la facultad para que las autoridades fiscales soliciten la práctica de un segundo avalúo, indicándose que el valor que en él se determine es el que prevalecerá. Elprocedimiento para ello estará contenido en reglas de carácter general, que aún no han sido publicadas.
Residencia fiscal. (Artículo 29 RCFF)
Se adiciona un supuesto jurídico para considerar que las...
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