Nuevo rus
|miércoles, 03 de enero de 2007 |
|Con fecha 24 de diciembre de 2006 ha sido publicado en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 967, que modifica algunos|
|artículos del Decreto Legislativo Nº 937- Texto del Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado (en adelante, "Nuevo Rus"), el mismo que |
|entró en vigencia el 1 de enero de 2007. |
|Las principales modificaciones son las siguientes: |
| |
|1. Sujetos Comprendidos: |
| |
|Decreto Legislativo Nº 937 (D.L. Nº 937)|
|Decreto Legislativo Nº 967 (D.L. Nº 967) |
| |
|a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentasde tercera categoría de |
|acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de |
|servicios cuyos ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos |
|Soles) en un cuatrimestre calendario (Es decir, S/. 240,000.00 anuales).|
| |
| |
|b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoríaúnicamente |
|por actividades de oficios cuyos ingresos brutos no excedan de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un |
|cuatrimestre calendario. |
| .|
| |
| |
|a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que exclusivamente obtengan rentas por la realización de ||actividades empresariales cuyos ingresos brutos anuales no superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos |
|Soles). |
| |
| |
| |
|b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente |
|por...
Regístrate para leer el documento completo.