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Industria y Turismo
República de Colombia
OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES
OALI - 123
Bogotá, D.C.,
Doctora
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Carrera 8 Nº 6 - 64 edificio San Agustín
Ciudad
Asunto: Respuesta a consulta sobre el alcance del TLC Colombia –Estados Unidos para productos
en tránsito o almacenamiento.
Estimada doctora Díaz:
Procedemos a responder su consulta sobre el alcance del TLC Colombia – Estados Unidos en el
sentido de si es posible aplicar a partir del 15 de mayo de 2012 las preferencias arancelarias
establecidas en el Acuerdo para todas las mercancías que se encuentran en tránsito o almacenadas
en depósito o en Zona Francaantes de la entrada en vigencia del Acuerdo, independientemente del
tiempo de almacenamiento y/o de tránsito.
Como usted bien indica, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Acuerdo, Colombia y los
Estados Unidos dispusieron que el Acuerdo entre en vigencia a partir del 15 de mayo de 2012. Esto
quiere decir que desde dicha fecha Colombia y los Estados Unidos gozarán de las preferenciasestablecidas en el Acuerdo.
Ahora bien, en cuanto a la fecha en que se debe dar inicio al calendario de desgravación arancelaria,
de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del Anexo 2.3 del Acuerdo, el primer año de
desgravación arancelaria inicia a partir de la entrada en vigor del mismo, es decir el 15 de mayo de
2012 (véase Artículo 2 del Decreto 730 de 2012). La desgravación seefectuará en los plazos
asignados a las diferentes canastas previstas en dicho Anexo.
Entendiendo que a partir del 15 de mayo de 2012 cada uno de los dos países tiene el derecho de
exigir que a las importaciones de mercancías originarias de ese país se les dé el tratamiento
preferencial arancelario conforme a las listas de desgravación acordadas, se debe proceder a
determinar cuáles son lascondiciones que prevé el Acuerdo para solicitar dicho tratamiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No. 13ª-15 Pbx (571) 6067676
Bogotá, Colombia
www.mincomercio.gov.co
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Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
OFICINA DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES
El artículo 4.15 del Acuerdo establece como únicacondición para formular una solicitud de trato
preferencial que la mercancía sea originaria de la otra Parte (obligación implementada mediante
Artículo 66 del Decreto 730 de 2012).
Es importante resaltar que en dicho artículo no se previó condición alguna para efectos de la solicitud
de trato preferencial en relación con el tránsito o almacenamiento de las mercancías antes de la
entrada en vigor nisobre la fecha de expedición del certificado de origen.
En consecuencia, aún en esas situaciones las autoridades de los dos países deben otorgar el
tratamiento arancelario preferencial con base en la condición establecida en el artículo 4.15. del
Acuerdo, la cual, se reitera, se limita a la certificación del origen.
Esta interpretación se confirma a la luz de lo dispuesto en el artículo 4.19.1del Acuerdo, puesto que en
dicha disposición se establece que “Cada Parte concederá cualquier solicitud de trato arancelario
preferencial, realizada de conformidad con este Capítulo” (resaltado por fuera del texto) y en el artículo
4.19.2 conforme al cual solo podrá negarse la solicitud de trato preferencial si no se cumple con
cualquiera de los requisitos establecidos en dicho Capítulo.
Estoquiere decir que solo se podrán negar las solicitudes de trato preferencial si no se cumple con la
condición expresamente prevista en el Capítulo Cuarto del Acuerdo.
Es importante aclarar que la obligación contenida en el artículo 4.13 del Acuerdo en relación con el
tránsito y transbordo (obligación implementada mediante Artículo 65M del Decreto 730 de 2012) no
regula lo atinente al...
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