Nuevos socios
ARTÍCULO 17. REGISTRO. El testimonio de laescritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.
ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en esteCódigo. El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de lasociedad. El pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.
ARTÍCULO 43. NUEVOS SOCIOS Y HEREDEROS. Salvo en el caso de las sociedades
accionadas, no podrán admitirse nuevos socios sinel consentimiento unánime de los demás. Podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos Este aspecto no obliga a éstos a entrar en la sociedad, perosí a los demás socios a recibirlos.
SOCIEDAD COLECTIVA
La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.
ARTÍCULO 65. RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones que...
Regístrate para leer el documento completo.