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SU CONSIDERACIÓN POR EL DERECHO
Los juegos con apuestas de por medio han sido tradicionalmente considerados por el derecho como algo pernicioso que debía serreglamentado o incluso reprimido por su peligrosidad social, de ahí las particularidades que se encuentran al estudiar su regulación.
En nuestro caso, con respecto al juego, es tan sólo aquél que contieneapuestas el que nos interesa. La apuesta consiste normalmente en una cantidad de dinero a cobrar por el jugador que pronostica con acierto un acontecimiento determinado, siendo tal apuesta la que elCódigo Civil se propone regular. Debemos señalar la distinción que el Código Civil hace entre juego y apuesta, distinción totalmente innecesaria, y que además conduce a la contradicción pues ambas especiesson equiparadas en el art. 1,799. En el juego como tal no hay intercambio de prestaciones, no hay ningún elemento en él que permita encuadrarlo dentro de alguna de las categorías de los contratos, loque verdaderamente tiene trascendencia jurídica es la apuesta hecha sobre el juego en cuestión, en este caso, el juego supone el acto desencadenante de un resultado jurídico, en este caso, unarelación de obligación en la que el azar decide quién es el acreedor y quién es el deudor. En realidad, lo que el Código Civil denomina en unas ocasiones juego y en otras, apuesta, es esa apuesta propiamentedicha que acabamos de describir pues el juego propiamente dicho es jurídicamente irrelevante.
El juego y la apuesta
SU CONSIDERACIÓN POR EL DERECHO
Los juegos con apuestas de por medio hansido tradicionalmente considerados por el derecho como algo pernicioso que debía ser reglamentado o incluso reprimido por su peligrosidad social, de ahí las particularidades que se encuentran alestudiar su regulación.
En nuestro caso, con respecto al juego, es tan sólo aquél que contiene apuestas el que nos interesa. La apuesta consiste normalmente en una cantidad de dinero a cobrar por el...
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