Nulidad absoluta de prorroga de plazo
Especialista: Dr. Pereda Yupanqui
Escrito N°: 02
DEDUCE NULIDAD ABSOLUTA DE RESOLUCIÓN N° UNO Y DE FORMA URGENTE SE FIJE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS
SEÑORA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:JEAN PAUL SILVA LEÓN, abogado defensor de Johnny Alfonso Reyes Meléndez, en su calidad de imputado en la presente investigación preparatoria, en los seguidos por el supuesto delito de Falsedad Ideológica y otros, en supuesto agravio de Agroindustrias Trujillo S.A. y otros, a usted con el debido respeto digo:
I. PETITORIO:
Que, en virtud del Artículo 150º inc. d) del NCPP, DEDUZCO LANULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN N° UNO, de fecha 15.02.2012, la misma que contiene el decreto que dispone RESERVARSE el presente cuaderno de Control de Plazos hasta que se resuelva el pedido prórroga de plazo de investigación por parte del Representante del Ministerio Público mediante un cuaderno de formalización, el cual será debatido con fecha 02.03.2012, en mérito que inobserva el inc. 2) delArt. 343º del NCPP, y estando a que incumple el contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución en su Art. 139° inciso 2) ; sin desmedro de ejercitar el apercibimiento decretado por el Art. 4° de la LOPJ; es por ello que SOLICITO SE ORDENE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCION ANTES MENCIONADA Y SE FIJE DE FORMA URGENTE DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO,en atención a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expongo.
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA NULIDAD:
1. Que, su Despacho ha emitido un decreto contenido por Resolución N° UNO, de fecha 15 de Febrero del 2012, y recientemente notificada el día 20 de los corrientes, en la cual dispone RESERVARSE el presente cuaderno de Control de Plazos hasta que se resuelva el pedidoprórroga de plazo de investigación por parte del Representante del Ministerio Público mediante un cuaderno de formalización, el cual será debatido con fecha 02.03.2012.
2. Sobre este particular Decreto le hago saber que no se encuentra con arreglo a ley y dista mucho de ser garantista a los derechos que nos infunde nuestra Constitución y el mismo NCPP. En primer lugar, Sra. Juez, el control deplazos es una modalidad específica de la tutela de derechos, que ha merecido una regulación separada de ella, debido a su gran importancia en el actual sistema procesal, SINO FUERA ASÍ ENTONCES PORQUE SE PERMITE QUE LOS JUZGADOS DE TURNO (POR VACACIONES DE LOS OTROS) TENGAN COMO PRIORIDAD ESTA FIGURA PROCESAL.
3. En segundo lugar, Señora Juez, el Control de Plazo no amerita ningún requisito deprocedibilidad y ni siquiera tiene filtro legal que impida su discusión y contradictorio en Audiencia de su propósito. Nótese de su propio texto legal (Art. 343°) que la institución jurídica del control del plazo, en cuanto a su supuesto fáctico de procedencia, efecto jurídico, procedimiento formal para conseguirlo y su resolución, es tan inmediata como la de la tutela de derechos.
4. Ycomo Ud. apreciará Señora Juez, en el caso concreto de nuestro pedido de Control de Plazo es aplicable no sólo como figura que no admite excepción alguna por su misma importancia en este sistema garantista, sino porque existe una Resolución de su inmediato superior, La Primera Sala Penal de Apelaciones de fecha 05.01.2012, en la que por UNANIMIDAD se resuelve revocar en parte la Resolución N° 16(15.11.2010) que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prórroga del proceso complejo por el plazo de seis (06) meses y REFORMANDOLA establecieron el plazo de prórroga en tres (03) meses el mismo que ha concluido indefectiblemente el día 14.02.2012, la que ni siquiera fue objetada por la Fiscal Superior presente en la audiencia.
5. Ahora bien el pedido que pudiera hacer, antes,...
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