Nulidad De Emplazamiento
JUZGADO OCTAVO DE PRIMER INSTANCIA
EN VERACRUZ, VER.
ALEJANDRA RAMIREZ CASTAN, mexicana, mayor de edad, según lo dispuesto en el artículo 75 Y 89del código procesal civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Señalando a los, Lic.s en Derecho a ADRIANA RODRIGUEZ BRISEÑO, LIC. JOSE ANTONIO ROSASVINZONEO y E.D.D TANIA MICHELLE HUERGO PALOMO, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Azaleas #478 fracc. Flores del Valle.
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Que por medio de este ocurso, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temerariademanda interpuesta en contra de mi patrimonio la casa adquirida de buena fé con domicilio en Circuito 11 numero 522 de la manzana 26 del fraccionamiento rincón de los pinos de Veracruz, Ver.
CUESTIONES PREVIAS:
Es indudable que las partes en sus escritos deben precisar con exactitud los datos, como nombre del actor y nombre del demandado, la identificación del expediente en el que actúan,por lo que pido a su Señoría la Nulidad Absoluta del Emplazamiento.
Mi anterior petición obedece a que en el instructivo de notificación que se me dejó de este H. Juzgado, no obedece al artículo 57 del código de procedimientos civiles demás relativos. Toda vez que el nombre del demandado no corresponde al poseedor del inmueble en cuestión.
En tal virtud, pido a su Señoría se sirvaordenar NULIDAD ABSOLUTA del emplazamiento de esta demanda, toda vez que la poseedora de buena fé del inmueble referido no corresponde a la demandada PATRICIA CLAUDIA MAVIL GARRIDO y JESUS ALFREDO ESCONDRILLAS CARAZA.
A continuación, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes,
EXCEPCIONES:
a) Asimismo, es procedente estaexcepción, en virtud del mérito del artículo 8 fracciones I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ya que establece que la falta de incompetencia y de personalidad.
A continuación, con fundamento en los artículos 62, fracc 1,11 y 111, 64, 66 del Código adjetivo de Procedimientos civiles del Estado de Veracruz.
b) Es procedente esta excepción, en virtud del mérito de losartículos mencionados en el párrafo que antecede, toda vez que no me fue entregada en el instructivo de notificación la copia simple de demanda y anexos que a esta acompañan.
A continuación, con fundamento en los artículos 1061 fracción I, II, III, IV y V del Código De Comercio.
c) Es procedente esta excepción, y solicito se haga valer virtud del mérito de los artículos mencionadosen el párrafo que antecede, toda vez que no me fue entregada en el instructivo copia de demanda ni copia del anexo de demanda de la legitimidad que se tiene por reconocida de la Lic. ERIKA GALLEGOS GONZALEZ en su carácter de apoderada general para pleitos de cobranzas de ABC Capital, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple antes “BANCO AMIGO” Sociedad Anónima, Institución de BancaMúltiple, en su carácter de administrador y representación del Fiduciario BANCO INVEX Sociedad Anónima, Institución de BANCA MULTIPLE, INVEX Grupo Financiero en su carácter de fiduciario.
A continuación, con fundamento en los artículos 1057 del Código De Comercio.
d) Esta excepción es procedente de derecho. Ya que el crédito del inmueble en cuestión fue obtenidocon el contrato de apertura de CRÉDITO SIMPLE con interés y garantía hipotecaria que celebraron CREDITO Y CASA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. De lo cual nunca se alude en el escrito de notificación del día 23 de octubre del año 2012, mucho menos la Apoderada General, Lic Erika Gallegos González hace mención de la hipotecaria donde se apertura dicho crédito.
Los c.c. PATRICIA...
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