Nulidad De Matrimonio Dolo
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"T. G. D. C/ L. M. B. S/ NULIDAD DE
MATRIMONIO"
Expte.: M-3825-6 (JF 4) Reg. nº ... 158
En
la
ciudad
de
San
Isidro,
Provincia
de
Buenos
Aires,
a
los
21... días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en
Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera
de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San
Isidro,doctores JORGE LUIS ZUNINO y MARIA FERNANDA NUEVO, para
dictar sentencia en el juicio: "T., G. D. c/L., M. B. s/nulidad de
matrimonio", causa M-3825-6; y habiéndose oportunamente practicado
el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y
263
del
Código
Procesal
Civil
y
Comercial),
resulta
que
debe
observarse el siguiente orden: Dres. Nuevo y Zunino, resolviéndoseplantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Es justa la sentencia apelada?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada la señora Juez doctora Nuevo, dijo:
I) La sentencia de fs. 233/236 rechazó la demanda que por
nulidad de matrimonio fue promovida por G. D. T. contra M. B. L.,
con
costas
al
demandante
vencido
(procediéndose
a
regular
los
respectivos honorarios).
Para así decidir, el Sr.Juez de Primera Instancia consideró
que el actor basó su pretensión en que el matrimonio celebrado con
la demandada en febrero de 2006, fue producto del engaño pergeñado
por ella, puesto que al revelarle él su decisión -en enero de ese
mismo año- de romper el noviazgo, la accionada le comunicó que
estaba embarazada; hasta que llegada la fecha del presunto parto
(agosto de 2006), aquélla le manifestóque el embarazo había sido un
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invento, una mentira para evitar la ruptura de la relación. Ante lo
cual el actor se retiró del hogar, fundando su demanda en el vicio
del dolo.
Asimismo el juzgador ponderó que la demandada fue declarada en
rebeldía.
No
matrimonioobstante
se
tornaba
lo
cual
reflexionó
procedente
frente
a
que
la
hechos
nulidad
del
objetivamente
comprobados, y que debían mediar vicios o defectos graves, que, de
haber
sido
conocidos,
hubieran
impedido
la
prestación
del
consentimiento para la formación del acto. En cuyo caso el Juez a
quo
estimó
que
pese
al
engaño
que
la
demandada
había
admitido
desplegar para forzarel casamiento, la prueba producida por el
actor no era contundente, ni bastaba con el mentado reconocimiento
de la accionada para acceder a la nulidad pretendida. En tal caso el
magistrado valoró que no pudo el actor durante 9 meses albergar la
idea del embarazo, sobre todo en orden a la apariencia física de la
demandada (que se limitó a comer) y con quien mantuvo el respectivo
débito conyugal;así como también evaluó que a los padres no les
constaba el embarazo de su hija.
Tal pronunciamiento ha sido apelado por el actor (fs. 239),
quien expresó agravios a fs. 250/251.
II)
Se
agravia
el
apelante
porque
se
rechazó
la
demanda,
interpretándose que no se habría demostrado el engaño tramado por la
demandada. Al respecto entiende que no hubo orfandad probatoria y
que está acreditadoque se casó porque la accionada le transmitió
que estaba embarazada, lo cual quedó probado –dice- a través de las
constancias
incorporadas
al
expediente,
como
los
documentos
que
aquélla confeccionó y entregó para hacerle creer que estaba encinta;
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como así tambiéncon las fotografías aportadas, que demostraron un
cambio físico en la demandada tendiente a engañarlo con la idea del
embarazo; siendo ése el motivo determinante por el cual contrajo
matrimonio, tal como lo declararon los testigos. Ello sin perjuicio
de la conducta procesal de la accionada, quien pese a hallarse
rebelde
y
no
permitir
la
elaboración
del
peritaje
psicológico,
manifestó...
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