Nulidad de oficio
Es la autoridad declarada por la autoridad competente sin impulso de la parte afectada.
¿Cuándo procede la declaración oficio de la nulidad de los actosadministrativos?
En cualquiera de los casos en que los actos administrativos presenten una causal se puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre queagraven el interés público.
¿Quién declara de oficio la nulidad de los actos administrativos
La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió elacto que se invalida. Si se trata de un acto emitido por autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario.
¿Cuándoprescribe la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos?
Prescribe el año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
¿Cuando no procede la nulidad de losactos administrativos?
No puede ser objeto de declaración de oficio, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa. Solo procede demandar su nulidad ante el poder judicial vía proceso contencioso administrativo.
¿Qué es la revocación?
Es dejar sin efecto, anular o invalidar unacto jurídico que puede ser una sentencia, mandato, orden, donación, contrato, etc.
¿Pueden ser revocados los actos administrativos?
No pueden ser revocados, modificados o sustituidos los actosadministrativos declarativo o constitutivos de derechos o intereses legítimos. La excepción son la revocación de los actos administrativos con efectos a futuro.
¿Cuándo pueden ser revocados los actosadministrativos?
Solo en los casos de actos administrativos con efectos a futuro cabe la revocación, en los siguientes casos:
a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por...
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