Nulidad de un contrato de afiliación a programa de servicios vacacionales por vicio del consentimiento
NULIDAD DE UN CONTRATO DE AFILIACIÓN A PROGRAMA DE
SERVICIOS VACACIONALES POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO Y
CONSIGUIENTE NULIDAD DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN
VINCULADO1
Comentario a la SAP Vizcaya (Secc. 5ª) 29 septiembre 2014 (JUR 2014\300451)
Mª Del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Profesora Ayudante (Doctora) de Derecho Civil
Centro de Estudios de Consumo
Universidad deCastilla-La Mancha
Fecha de publicación: 19 de enero de 2015
La sentencia que se comenta se pronuncia principalmente sobre la ineficacia de un
contrato (al que resulta aplicable la hoy derogada Ley 42/98, de 15 de diciembre, sobre
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias) en
el que se acredita la captación de la voluntad del cliente por medios coercitivoso
técnicas agresivas de venta. Y, como consecuencia de lo anterior, la suerte que debe
correr el contrato de financiación, accesorio del primero.
Concretamente, en el caso de autos se trataba de un “contrato de afiliación a un
programa de servicios turísticos”, que confería al cliente la cualidad de socio que le
facultaba para disfrutar de determinadas ventajas (“viajes a precios de agenciamayorista”), a cambio del pago de una cantidad como cuota inicial de afiliación y otras
cantidades en concepto de cuotas anuales2.
1
Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y
Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una
estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige elProf. Ángel Carrasco Perera.
2
Aunque en el caso que se comenta no se ofrecen datos sobre la duración del contrato, en general,
mediante la celebración de estos contratos se pretende la afiliación a un programa de servicios
vacacionales y turísticos de un tour operador, en los que se confiere al cliente la cualidad de socio que le
atribuye la facultad de disfrutar durante 50 años de 3 semanas dealojamiento [SAP Valladolid, Sec. 1ª,
1.10.2004 (JUR 2004/289784), SAP Cádiz, Sec. 2ª, 18.5.2007 (AC 2007/2102), SAP Las Palmas, Sec. 5ª,
6.6.2007 (JUR 2007\349560)]. Vid. MUNAR BERNAT, P., “Comentario al art. 1 Ley 42/1998, de 15 de
diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas
www.uclm.es/centro/cesco
El caso litigioso se ubica en unsector de la contratación en el que uno de los abusos
principales hacia el consumidor tiene lugar en un momento precontractual, de captación
del cliente, a través de la utilización de técnicas agresivas de venta: falta de información
acerca de lo vendido y de los derechos del consumidor; formularios en letra pequeña y
en idioma diferente al del cliente, captación del consumidor a través de regalos uobsequios que no son tales, etc. Todo ello va a implicar que el consentimiento del
consumidor nazca ya viciado.
Tras la exposición de los antecedentes de hecho y argumentación jurídica contenida en
la sentencia, centraremos nuestro comentario en exponer: por un lado, las distintas
calificaciones que puede darse en casos análogos al enjuiciado a la ineficacia del
contrato principal de consumo(nulidad de pleno derecho, anulabilidad, resolución,
desistimiento) así como la fundamentación legal de la misma (con carácter especial,
acciones previstas en la Ley 42/98 y, con carácter general, normativa del Código Civil
respecto a vicios del consentimiento, fraude de ley, etc.) y, por otro, el problema que se
detecta en la práctica judicial respecto a la normativa aplicable cuando se solicita lapropagación de ineficacia del contrato principal de consumo al accesorio de
financiación, si el art. 12 Ley 42/98 o los arts. 14 y 15 Ley 7/1995, de Crédito al
Consumo.
1. RELATO DE LOS HECHOS Y PROCESO SEGUIDO
Con fecha 28 de junio de 2008, los demandantes suscribieron un contrato con la entidad
demandada (Grupo Bitácora Agency Vip Vacances y Dastm International S.L.) por el
que se afiliaron al...
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