“Nulidad, es procedente la nulidad lisa y llana del acto impugnado ante la falta de fundamentación y motivación respecto al origen de los créditos que constituyen en la materia de fondo del asunto
“NULIDAD, ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADOANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO AL ORIGEN DE LOS CRÉDITOS QUE CONSTITUYEN EN LA MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO. Para saber si está en los supuestos de la fracción II del artículo 238del Código Fiscal de la Federación, o en los de la fracción IV del mismo artículo, resulta necesario distinguir entre la falta de fundamentación y motivación que se pudiera advertir en la resoluciónreclamada, que contiene los créditos impugnados, y la falta de fundamentación y motivación de los créditos en sí mismos, cuando ésta se origina con el desconocimiento de los datos, elementos odocumentos en que la autoridad se apoya para emitir la misma. En el primer caso, y siempre que la resolución se haya emitido en un procedimiento en que por su naturaleza el particular hubiera tenido laoportunidad de oponer defensas o excepciones, la omisión de fundar y motivar implica que se afecten las defensas del particular, y que ésta trascienda al resultado de la resolución emitida por la autoridad,por lo que, al cometerse una violación formal, procede declarar la nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución contra la cual el gobernado pueda hacer valer, eventualmente, susdefensas. Sin embargo, en el segundo caso, es decir, cuando la resolución impugnada no ha sido emitida dentro de un procedimiento fiscal y, el contribuyente no tiene conocimiento de los fundamentos ymotivos que justifican los créditos fincados en su contra, estamos frente a violaciones de fondo, y por tanto, la nulidad debe ser lisa y llana, pues por un lado los hechos y fundamentos que motivaron los...
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