“SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA VIOLACION ADUCIDA IMPLICA UN ESTUDIO DE FONDO, LA NULIDAD SERA LISA Y LLANA, EN CAMBIO, CUANDO SE TRATA DE VICIOS FORMALES, LA NULIDAD SERA PARA EFECTOS. En términos de lo dispuesto por los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de a Federación, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación pueden declarar la nulidad lisa y llanadel acto impugnado o para efectos. La nulidad lisa y llana, que se deriva de las fracciones I y IV del articulo 238 invocado, se actualiza cuando existe incompetencia de la autoridad, que puede suscitase tanto en la resolución impugnada como en el procedimiento del que deriva; y cuando los hechos que motivaron el acto no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, sedicto en contravención de las disposiciones aplicables o dejo de aplicar las debidas. En ambos casos, implica, en principio, que la Sala Fiscal realizo el examen de fondo de la controversia. En cambio, las hipótesis previstas en las fracciones II, III y V del precepto legal de que se trata, conllevan a determinar la nulidad de efectos, al establecer vicios formales que contrarían el principio delegalidad, pero mientas que la fracción III contempla los vicios en el procedimiento del cual derivo dicha resolución, vicios que bien pueden implicar también la omisión de formalidades establecidas en las leyes, violatorias de las garantías de legalidad, pero que se actualizaron en el procedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada. En el caso de la fracciónV, que se refiere a lo que la doctrina reconoce como ‘desvió de poder’, la sentencia tendrá dos pronunciamientos, por una parte implica el reconocimiento de validez del proveído sancionado y por otra supone la anulación del proveído solo cuando a la cuantificación de la multa que fue realizada con abuso de poder, por lo que la autoridad puede imponer un nuevo proveído imponiendo una nuevasanción. Así, de actualizarse los supuestos previstos en la fracciones I y IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, que implica el estudio de fondo del asunto, la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, lo que impide cualquier actuación posterior de la autoridad; en cambio, si se trata de los casos contenidos en las fracciones II y III y en su caso V del articulo en comento, quecontemplan violaciones de carácter formal, la nulidad debe ser para efectos, la cual no impide que la autoridad pueda ejercer nuevamente sus facultades, subsanando las irregularidades y dentro del término que para el ejercicio de dichas facultades establece la ley.
VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL.- LA CONTRAVENCION AL PLAZO DE LEY PARA EFECTUARLAS, IMPLICA LA NULIDADLISA Y LLANA POR CADUCIDAD.- Si se comprueba en el juicio contenciosa administrativo federal que la autoridad violo el plazo máximo de duración de la vista domiciliaria o de la revisión, el Tribunal Fiscal de la Federación deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, por haberse dictado en contravención a lo dispuesto por el articulo 46-A del Código Fiscal dela Federación y por provenir de un procedimiento ilegal, atento a lo dispuesto por el dicho precepto en el sentido de que, en esa hipótesis, deben quedar sin efectos la orden y todas las actuaciones que de ella derivaron, configurándose así en una forma de caducidad del procedimiento correspondiente, siendo tales efectos consecuentes con la causal de anulación establecida por el artículo 238,fracción IV, del mencionado Ordenamiento. (16)
FIANZAS. NO ES PROCEDENTE SU EXIGIBILIDAD CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE.- En principio, debe tomarse en consideración que la fianza es un contrato de carácter accesorio respecto de la obligación principal, por lo que el contrato de fianza no puede deslindarse del contrato o acto de que deriva necesariamente debe estar sujeto a...
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