Nulidad Parcial Del Copp-2012-
Recurso de Nulidad Parcial del COPP 2012 con Medida Cautelar intentado por el Prof. Ángel Zerpa Aponte, antela Sala Constitucional. Ciudadanos Magistrada Presidente y demás Magistrados Miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Su Despacho. Asunto: Recurso de Nulidad Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15-6-12, conjuntamente con Medida Cautelar. Yo, Ángel Zerpa Aponte, abogado, V-6.525.457, profesor universitariotanto en Derecho Procesal Penal, como en Derecho Penal, en la Universidad Central de Venezuela, en la Universidad Católica Andrés Bello, y en otras universidades, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.883, acudo ante esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en mi propio nombre, para interponer el presente Recurso de Nulidad Parcial contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley delCódigo Orgánico Procesal Penal (a partir de ahora, a denominarse en este Recurso, "COPP-2012"), hecho publicar mediante el Decreto N° 9.042 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, del 15 de Junio de 2012, Código éste cuyo carácter Orgánico fue declarado Constitucional por la Sentencia N° 795 del 15-6-12, de esta Sala. La interposiciónde este Recurso de Nulidad Parcial se sustenta en el Numeral 1 del Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Numeral 1 del Artículo 25, y el Artículo 130, éstos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO.-
Como ciudadano venezolano, abogado vinculado a lo académico en el área del Derecho penal,específicamente, en el Derecho procesal penal, acudo ante esta Sala, Máximo Interprete Constitucional con potestad anulatoria de leyes, conforme lo establece el Numeral 1 del Artículo 336 de la Carta Magna, siendo atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y
demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.Así mismo, el Numeral 1 del Artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala:
“Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”;
Por su parte, el Artículo 130 eiusdem, establece que...
"Encualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto."
Razón por lacual esta Sala es competente para conocer del Recurso de nulidad parcial interpuesto contra el COPP-2012, y asimismo dictar como Medida Cautelar, lo cual expresamente se solicita, la SUSPENSION de la vigencia del COPP-2012, reintegrándose la vigencia del COPP-2009, hasta que el presente Recurso no sea decidido.
Por lo demás, ciertamente, el COPP-2012 establece expresamente un articulado propiocomo de "Vigencia Anticipada", y otro con Vacatio Legis, a partir del 1-1-13, por lo cual ello no es óbice alguno para la admisión del presente Recurso, toda vez que buena parte del mismo se intenta frente a normas de vigencia anticipada, es decir, de plena vigencia a partir de la fecha de promulgación del COPP, que parcialmente se recurre su nulidad.
II.- DE LO QUE NO SE RECURRE.-
En...
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