Nulidad
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
REF: Expediente núm. 00175.
Acción: Nulidad.
Actor: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO.
El ciudadano SABEL REINERIO ARÉVALOARÉVALO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 64 del Decreto 806 de 30 de abril de 1998, "por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio públicoesencial de seguridad social en todo el territorio nacional”, expedido por el Gobierno Nacional.
I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El actor considera como violados los artículos 48, 49 y 53 de la Constitución Política, el preámbulo de la Ley 100 de 1993, los artículos 1º a 4º, 6º y 164, ibídem.
Al explicar el alcance del concepto de la violación adujo, en síntesis, lo siguiente:Considera que la norma cuestionada no permite que el Estado proteja en forma integral a todos sus asociados, a través de sus distintas instancias, como es su deber.
Afirma que el Sistema de Seguridad Social es uno solo, que es un conjunto articulado comprometido a garantizar la salud de todos los habitantes del territorio nacional con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad; y según el marco constitucional y legal, no se puede proceder a una reglamentación restrictiva como lo hace la norma demandada, porque pretende desconocer esa unidad y crea una brecha para acceder a los servicios de salud, cuando establece la pérdida de antigüedad de vinculación al Sistema.
Argumenta que se agrava la situación para las personas que por varios años han estado vinculadosal Sistema y han cumplido con el deber social de aportar y contribuir a su sostenimiento, e incluso han llegado a consolidar derechos definitivos a su patrimonio como es el caso de los aportes mínimos de una pensión, y por los motivos de crisis económica se queda sin trabajo por el cierre de una empresa privada o por las llamadas reestructuraciones del Estado.
Asevera que una de estas personas,que quedan desamparadas al no cotizar por motivos ajenos a su voluntad, según la norma acusada, se ve obligada a renunciar a la seguridad social contrariando el artículo 48 de la Constitución.
A su juicio, la norma acusada solo favorece a las E.P.S pues ellas no son contribuyentes, sino administradoras de los recursos del Sistema y que no se debe desconocer que el aportante es el único dueñodel mismo.
Sostiene que la norma demandada es inocua, pues hay reglas del Ministerio de Salud que reglamentan el fondo común de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, como es el FOSYGA, quien autoriza a la E.P.S a efectuar los RECOBROS ante dicho fondo, situación que convierte la norma en mención en inoperante y por esta razón es vital retirarla del ordenamiento jurídico, puesademás las E.P.S. niegan la atención al usuario por haber perdido la antigüedad; y de esta manera se toman el trabajo de efectuar o llevar a cabo el procedimiento respectivo para que se les pague lo invertido en un usuario de estas condiciones.
Expresa que viola también el principio de la solidaridad, pues, precisamente, éste se dirige a personas que ya estuvieron vinculadas al Sistema deSeguridad Social en Salud, no existiendo reciprocidad por parte del Estado compensando el tiempo en que el usuario cotizó, desconociendo derechos que le han sido reconocidos y que deben ser en este caso amparados bajo el citado principio.
II-. TRAMITE DE LA ACCION
A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión,...
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