Nulidades
-Restitución 1052 : “ Art. 1.052. Laanulación del acto obliga a las partes a restituir mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado”.
-efectos entre partes cuando el acto se no ejecuto: (imposibilidad de exigir el cumplimiento / si hay daño: la indemnización de daños y perjuicios)
y
cuando se ejecutó el acto: (caso de restitución de -frutos en prestaciones ambas productoras defrutos o no 1053 /1054). Art. 1.053. Si el acto fuere bilateral, y las obligaciones correlativas consistiesen ambas en sumas de dinero, o en cosas productivas de frutos, no habrá lugar a la restituciónrespectiva de intereses o de frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.
Art. 1.054. Si de dos objetos que forman lamateria del acto bilateral, uno solo de ellos consiste en una suma de dinero, o en una cosa productiva de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos debe hacerse desde el día en que lasuma de dinero fue pagada o fue entregada la cosa productiva de frutos
-efectos respecto terceros Pcio Gral. 1051 (primera parte) “Art. 1.051. Todos los derechos reales o personales transmitidos aterceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual...”
y Art. 3270nemo plus iuris: Art. 3.270. Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y másextenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.
y excepciones al Pcio Gral. ( 1051 segunda parte). “ ...salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el...
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