NUM. 7 ART 177

Páginas: 10 (2445 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD










CURSO : AUDITORIA TRIBUTARIA
PROFESOR : VILELA JIMENEZ WILMER ARTURO
TEMA : NUMERAL 7) ART. 177 COD. TRIBUTARIO
ALUMNO : RENGIFO LEMA PAUL
CICLO: VIII – 05N






SEMESTRE 2013 B
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.1
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Esta infracción es producto de la inobservancia de la obligación dispuesta en elnumeral 9) del artículo 87º del Código Tributario: la cual consiste en concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias, a fin de presentar la información que la autoridad fiscal crea necesario. El no concurrir es una infracción sancionada conforme a lo dispuesto en el presenteartículo.
Ahora bien, de acuerdo a lo normado por el artículo 62º, numeral 4), la solicitud de comparecencia a los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, se hará en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, de ser el caso. La citación deberá contener como dato mínimo, el objeto y asunto de ésta, laidentificación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las Oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectiva.
De incumplirse con esta obligación, el obligado incurrirá en la infracción del numeral 7) del artículo 177º del mencionado código, referido a no comparecer ante la Administración Tributaria ocomparecer fuera del plazo establecido para ello.
La infracción materia de análisis comprende el incumplimiento de la exigencia requerida por la autoridad fiscal efectuada ya sea por el deudor tributario o por un tercero.
Como se desprende de lo anterior, la presente infracción sanciona las siguientes conductas:
• No comparecer ante la Administración Tributaria; o,
• Comparecer fuera del plazoestablecido por la Administración Tributaria.



¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?
La presente infracción se configura cuando el administrado, que ha sido notificado previamente por la Administración Tributaria, no se apersone a la oficina de la Administración o no envíe un representante debidamente acreditado.
Esto significa que aún cuando el sujeto muestra una conducta positiva, dado que siasiste al requerimiento de la Administración Tributaria, lo hace de manera extemporánea, es decir, sin observar la fecha y hora prevista.
La presente infracción por su naturaleza es instantánea, motivo por el cual los intereses moratorios se computarán desde la fecha de comisión de la infracción hasta la fecha del pago de la multa.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL CIERRE
Como se señaló,tratándose de los sujetos del Nuevo RUS (Tabla III), el cierre se aplica sólo en los casos en que el sujeto infractor, no efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.
En todo caso, de corresponder la sanción de cierre, ésta se aplicará de acuerdo a lo siguiente:



Multa que sustituye el Cierre
El Cierre del local, se puede sustituir por unamulta, pero sólo en los casos en que no sea posible efectuar el mismo. Así lo establece el cuarto párrafo del artículo 183º del Código Tributario, el cual señala que la SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o...
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