numerus apertus
Después de haber indagado y escuchado la conferencia del abogado Enrique Ghersi ycomo partidaria del derecho Common Law he llegado a la conclusión de que los derechos reales son numerus apertus. En la actualidad contamos con dos grandes sistemas de derechos el Common Law y RomanoGermánico; en el primero se practican los derechos reales como numerus apertus, mientras que en el segundo se ha establecido que los derechos reales solo pueden ser numerus clausus. Ahora bien; laRepública Dominicana cuenta con un derecho mixto, puesto que es una mezcla de los dos grandes derechos.
Basada en la última afirmación, nos remontamos al derecho romano republicano y encontramos quelos derechos reales eran numerus apertus, pero frente a la problemática de la división entre el derecho real directo y el útil, el costo de registro incrementó y por ende en esa época era imposiblesaber quién era el dueño de una propiedad o si había cedido el derecho útil. Ante la situación descrita, en el derecho romano imperial se limitan los derechos reales creando una reserva de ley y seestableció la cantidad de derechos reales y sus desmembraciones; es aquí donde surge el derecho real como numerus clausus como solución a una problemática de la época.
En la actualidad contamos conun sistema de registro a bajo costo
por así decirlo, en el cual es fácil darse cuenta quien es el dueño de una propiedad y si está sujeta a desmembraciones de algún derecho real. No solo eso, sinoque la misma ley establece la autonomía de la voluntad en el mundo contractual, siempre y cuando no altere el orden público y cumpla con los requisitos establecidos. Ya hemos resuelto problemáticasde siglos anteriores e incluso tenemos cierta libertad en cuanto a crear obligaciones; contamos con nuevos problemas a resolver debido a la evolución tecnológica; un ejemplo de esto es la propiedad...
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