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Páginas: 8 (1893 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2010
Art. 86.
Las prohibiciones, beneficios y sanciones que esta Ley y el Reglamento General establecen para las cooperativas, regirán también para todas las organizaciones de integración del movimiento, a que se refiere este título, en cuanto les sea aplicable.
Art. 87.
La forma de organización y las atribuciones y deberes de las Uniones, Asociaciones, Cajas de Crédito, Federaciones yConfederación Nacional de Cooperativas se determina en el Reglamento General.
Art. 88.
Las Uniones, las Asociaciones, las Cajas de Crédito, locales y provinciales, las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas adquirirán personería jurídica al constituirse de acuerdo a esta Ley y al Reglamento General, y serán registradas conforme lo establecen los artículos 7 y 8 de esta Ley.
TITULOVIII: FOMENTO Y SUPERVISIÓN

Art. 89.
El Consejo Cooperativo Nacional es el máximo organismo oficial encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa en el País, y de la aprobación de todos los programas de educación cooperativa.
Art. 90.

El Consejo Cooperativo Nacional estará integrado por:

|1) |El Director Nacional de Cooperativas;|
|2) |Un representante de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República; |
|3) |Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas; |
|4) |Un representante de las Instituciones de CréditoCooperativo; |
|5) |Un representante del Instituto Cooperativo Ecuatoriano; |
|6) |Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario; y, |
|7) |Un representante del Ministerio de Educación,Cultura, Deportes y Recreación. |

Art. 91.
Por invitación o a pedido del Consejo Cooperativo Nacional podrán asistir a sus sesiones, en calidad de asesores o informantes, delegados de los organismos nacionales o misiones extranjeras que desarrollen programas cooperativos en el país.
Art. 92.
Las sesiones del Consejo Cooperativo Nacional seránpresididas por el Director Nacional de Cooperativas y, en ausencia de éste, por otro de sus miembros. Sus resoluciones serán obligatorias para todas las organizaciones cooperativas y los organismos oficiales y privados de promoción cooperativa.
Art. 93.
Todas las actividades y resoluciones del Consejo Cooperativo Nacional serán llevadas a efecto por el Director Ejecutivo de dicho Consejo.
Art. 94.
LaDirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio de Bienestar Social que, en su representación, realiza todos los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba sus planes de trabajo, y vigila por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento General, aplicando las sanciones correspondientes, cuando fuere del caso.Art. 95.
El Ministro de Bienestar Social designará, de las ternas que presente a su consideración el Consejo Cooperativo Nacional, al Director Ejecutivo de dicho Consejo y al Director Nacional de Cooperativas, respectivamente; y además, dotará del personal que sea necesario para el funcionamiento del Consejo Cooperativo Nacional y de la Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 96.
El DirectorEjecutivo del Consejo Cooperativo Nacional y el Director Nacional de Cooperativas no serán de libre remoción del Ejecutivo, y durarán cuatro años en sus funciones; pudiendo continuar por períodos iguales, si fueren confirmados en los cargos, al final de cada período.
Art. 97.
Las finalidades y atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional y de la Dirección Nacional de Cooperativas, así como los...
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