Objecion De Conciencia
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Fallo in extenso
(Corte Sup., 06/04/1993 - Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar.).Fallos 316:479
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar".
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la instancia anterior quehabía autorizado la práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de sangre que resultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen. Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
2º) Que, según las constancias de autos, MarceloBahamondez fue internado en el Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia en razón de estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas circunstancias se negó a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a las creencias del culto "Testigos de Jehová" que el nombrado profesa.
3º) Que la cámara, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostuvo que ladecisión de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida" que no admitía tratamiento y de ese modo se dejaba morir.
Señaló el tribunal que, al ser el derecho a la vida el bien supremo, no resulta posible aceptar que la libertad individual se ejerciera de un modo tal que extinguierala vida misma. El a quo calificó a la posición del paciente como "nihilista" y agregó al respecto que "...Nos han repugnado por siempre las viejas lecciones de la historia antigua que relataban los sacrificios humanos en el ara sangrienta de un Moloch insaciable del fuego cartaginés. Mucho ha andado la raza humana para terminar con estas creencias y la razón de ello ha sido siempre la misma,preservar el valor de la vida..." (fs. 22 vta.).
4º) Que el apelante considera, en primer lugar, erróneo lo afirmado por el a quo en el sentido de que la decisión de Bahamondez resultaba equiparable a un "suicidio lentificado". Por el contrario, sostiene el recurrente, Bahamondez no quiere suicidarse sino que desea vivir, mas no desea aceptar un tratamiento médico que resulta contrario a sus másíntimas convicciones religiosas. El paciente, agrega su defensor, es consciente del peligro potencial que su negativa puede acarrear a su salud -incluso poner en peligro su vida-, no obstante lo cual, antepone su fe y el respeto a sus íntimas convicciones religiosas.
Fundado en los artículos 14 Ver Texto y 19 Ver Texto de la Constitución Nacional, el recurrente considera que la transfusión de sangre,ordenada en contra de la voluntad de Bahamondez, representa un acto compulsivo que desconoce y avasalla las garantías constitucionales inherentes a la libertad de culto y al principio de reserva.
5º) Que, si bien en principio los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria, pues el recurrente ha cuestionado la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión hasido contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14 Ver Texto, inc. 3º, ley 48), resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad.
6º) Que las coincidentes constancias de los informes obrantes a fs. 45 y 46, proporcionados a requerimiento del Tribunal, permiten conocer que el cuadro clínico que motivó las presentes actuaciones no ha subsistido. Bahamondez no se encuentra internado,correspondiendo al 15 de junio de 1989 el último registro que da cuenta de su asistencia a la unidad hospitalaria, oportunidad en la que fue dado de alta en relación a la "hemorragia digestiva" que lo afectaba.
7º) Que, en esas condiciones, resulta inoficioso a la fecha de este pronunciamiento decidir sobre la cuestión planteada en el remedio federal, ante la falta de un interés o agravio...
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