Objetivo de la audiencia de formulacion de cargos
10. LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
10.1. CONCEPTO Y CLASES Siguiendo a Regnin la palabra sustitución se puede conceptuar en el ámbito del derecho de sucesiones como: la disposición en virtud de la cual un tercero es llamado a recibir un activo hereditario en defecto de una persona o después de ella. De este concepto puede concluirse que: en primer lugar al hablar de activohereditario se comprenden en la definición de este autor la institución tanto de heredero como de legatario, por lo que el art. 789 dispone todo lo establecido en el código en las sustituciones de heredero se entenderá también aplicable a los legatarios; en segundo lugar puede concluirse que existen dos tipos de sustituciones principalmente, – La sustitución directa, vulgar o de primer grado enque el sustituto es llamado solamente para el caso de que el primer instituido no llegue a heredar por lo que hay varias liberalidades eventuales pero sólo una real. – Y la sustitución indirecta, fideicomisaria o de segundo grado en que el sustituto es llamado después del primer instituido cuando por las razones que sean éste deje de serlo y en que hay dos o más liberalidades reales que se hacenefectivas sucesivamente. Pero con estas dos clases de sustituciones no se agotan las reguladas en el Cc pues este cuerpo legal prevé además dos sustituciones sólo posibles en relaciones especiales de parentesco como son la pupilar y la ejemplar. 10.2. LA SUSTITUCIÓN VULGAR 10.2.1. Regulación y concepto La sustitución vulgar se regula en la sección III del capítulo II del título III de libro III delCc y puede definirse como el llamamiento que hace el testa- 278 -
Derecho de Sucesiones
dor de un segundo heredero para el caso de que el primero no llegue a serlo por alguna de las causas señaladas en el artículo 774, a saber: que el heredero premuera al causante o que no pueda o no quiera aceptar la herencia. Cuestión distinta es que el heredero sobreviva al causante pero fallezca antesde ejercitar el ius delationis, lo que determinaría la aplicación del artículo 1006 y este derecho se transmitiría a sus herederos, sin que tuviera lugar la sustitución vulgar (STS de 23 de junio de 1986). Con ello el testador trata de evitar que se abra la sucesión intestada. 10.2.2. Naturaleza y tipos La naturaleza de una sustitución es por tanto la de una institución condicional de heredero yconsecuentemente ha de regirse supletoriamente por las normas relativas a aquella. No obstante, como señala Díez Picazo, conviene distinguir entre los casos en que el llamado no pueda aceptar entonces el llamamiento al sustituto es eficaz desde la apertura de la sucesión, no hay ninguna condición que haya de cumplirse posteriormente y en segundo lugar, aquellos casos en que el heredero no quieraheredar, entonces si habrá un llamamiento condicional al sustituto. La sustitución vulgar a su vez puede ser de diferentes tipos, pudiéndose distinguir: Por razón de las causas en que pueda tener lugar: la sustitución simple que conforme al art. 774.2 acontece cuando el testador no dispone en que supuestos ha de producirse la sustitución, en cuyo caso ésta se realizará en cualquiera de los casosanteriormente señalados, o por el contrario, puede disponer el testador que sólo tenga lugar en alguno o algunos de aquellos supuestos. La doctrina y la jurisprudencia (así en STS de 28 de diciembre de 1956) entienden que el mero hecho de citar casos comporta siempre la
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Marta Molina Porcel
exclusión de los supuestos no expresados sin que quepa ampliar interpretativamente el llamamientoa los otros. Discrepan de esta posición mayoritaria autores como Lacruz que consideran que la expresión de los supuestos en que ha de tener lugar la sustitución vulgar puede ser simplemente ad exemplum. En función del número de personas designadas nuestro Cc contempla las siguientes posibilidades: Por el artículo 778. Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una...
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