OBJETO DE ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR OK
Materia: Derecho Penal IIProfesor: Maximiliano Davies
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En síntesis, la Parte General da las pautas dentro de las cuales deben analizarse, enparticular los delitos y las sanciones penales de la Parte Especial.
1.1.2. Sistematización de la Parte Especial.
El Código Penal argentino, como la mayoría de los códigos penales del mundo, incluye lasdistintas figuras delictivas en su segundolibro (De los delitos), partiendo de los distintos bienes jurídicos merecedores de protección penal.A partir de los derechos lesionados por los distintos grupos de delitos, se los distingue enclases (títulos), que a su vez se las especifica en capítulos, de acuerdo con las distintasmodalidades de los grupos de conductas que lesionan un mismo derecho.Por último, a las distintas especies (capítulos) deuna misma clase (Títulos) se las divide enmodos particulares de conductas agraviantes de cada especie, que son las figuras delictivas. Esimportante no confundir el
artículo del código penal con la figura delictiva, el artículo puedereceptar en su seno más de una figura delictiva
(Ej. art. 140 del CP).El Libro Segundo del Código Penal argentino se compone de XII Títulos. La clasificacióncompartela tendencia actual de distinguir dos grandes categorías de delitos:1. Los delitos que atacan bienes jurídicos individuales (ej. delitos contra la vida).2. Los delitos que atacan bienes jurídicos de naturaleza supraindividual o colectiva (Ej. delitoscontra la administración pública).
1.2. Análisis de las figuras delictivas.1.2.1. Elementos. Tipicidad
Los elementos estructurales que comprende eltipo son cuatro:
1- La conducta típica.2- Los sujetos.3- Los objetos.4- La situación típica.
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La conducta típica:
presenta una parte objetiva, otra subjetiva y en ciertos supuestosuna normativa.En este punto, corresponde aclarar que nuestro t
exto de estudio básico (“Manual deDerecho Penal”, Núñez Ricardo C., 3ª edición actualizada por Víctor F. Reinaldi,
Editorial Lerner SRL, 2008) no distingueentre parte objetiva y subjetiva en el estratoanalítico de la tipicidad, puesto que su autor, quien se enrolaba en la escuelapositivista, incluía todo lo referente al aspecto subjetivo de la figura en la categoríasistemática de la culpabilidad. No obstante, ello en este manual siguiendo las másmoderna y actual escuela dogmática funcionalista, distinguiremos ya, en el campo de laconducta típica unaparte objetiva otra subjetiva.
Materia: Derecho Penal IIProfesor: Maximiliano Davies
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a) Parte objetiva: abarca el aspecto empírico-externo (principio de exteriorización). Ej.La acción de apoderarse, de acceder carnalmente, de defraudar, de matar, otros.b) Parte subjetiva: se halla constituida siempre por la voluntad conciente, como en eldolo- o sin conciencia suficiente de su concretapeligrosidad para el soporte materialdel bien jurídico, como en la culpa- y a veces, por especiales elementos subjetivos dolo específico en palabras de Núñez-
, por ejemplo, una intención “sacar rescate” en la figura del Art. 170 del CP
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secuestro extorsivo-. Asimismo, nuestro sistema tiene
prevista una categoría intermedia de delitos, los denominado “preterintencionales”,
queserán suficientementetratados en la unidad respectiva.De acuerdo al principio de proporcionalidad, la conducta dolosa siempre tiene que sermás grave
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y se conmina en abstracto con una amenaza de pena o sanción mayor-que la culposa.c) Parte normativa: comprende los criterios de valor utilizados por el legislador en suplan político criminal, los cuales no son perceptibles por medio de los sentidos y sólo sepuedencaptar por un acto de valoración. Según la distinta naturaleza de la valoraciónse clasifican en:
Valoraciones jurídicas: algunos tipos contienen referencias a conceptos jurídicos,dentro de los cuales se distinguen, aquellos que adelantan sistemáticamente laantijuricidad del hecho al momento del examen de su tipicidad y son incompatibles conla concurrencia de causas de justificación. Ej.;...
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