Objeto Social De Empresa
Le informamos que de acuerdo a lo establecido por los recientes Decretos Legislativos N°s 1113 y 1123 y la Resolución de Superintendencia N°195-2012/SUNAT, publicada el 25 de agosto de 2012, se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad referido a las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento decomprobantes de pago contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.
Con estas modificaciones se establece lo siguiente:
1. El cierre temporal delestablecimiento se aplica desde la primera vez en que el contribuyente incurra en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 174°, que consiste en no emitir y/o no entregarcomprobantes de pago.
2. El Acta de Reconocimiento sólo es válida para los casos en que el infractor cometa por primera vez alguna de las siguientes infracciones y opte porreconocer tal hecho ante la SUNAT:
- Emitir comprobantes que no reúnan los requisitos y/o características de ley o
- Emitir comprobantes que no correspondan al régimen delcontribuyente o al tipo de operación que realiza o
- Emitir los comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido.
De requerir mayorinformación, ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) al Módulo Orientación Tributaria/Acciones de Fiscalización/Comprobantes de Pago; también puede comunicarse a nuestra Centralde Consultas a los números 0-801-12-100(1) ó (01) 315-0730(2), o acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Atentamente,
Gerencia de Programacióny Gestión de Servicios al Contribuyente
Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
(1) Desde un teléfono fijo al costo de una llamada local
(2) Desde celulares.
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