objeto, sujetos y requisitos para la constitución del patrimonio de familia en el Estado de Jalisco
Objeto:
El objeto del patrimonio de familia se define en el artículo 777 del Código Civil delEstado de Jalisco, que en su texto dice:
Artículo 777. Serán objeto del patrimonio de familia:
I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
II. Un vehículoautomotor;
I. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;
II. La parcela cultivable de dominio pleno;
III. La pequeña propiedad, enlos términos de la Ley Agraria; y
IV. El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.
Los sujetos que pueden constituir el patrimonio de familia los señala elsubsiguiente artículo 778 del mismo cuerpo de leyes:
Artículo 778. El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los miembros de ésta, entendiéndose por familia para los efectos de estecapítulo a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tenganunidad en la administración del hogar.
Requisitos.
Estos se encuentran delimitados en el numeral 784 de la Ley Sustantiva de la Materia, que prescribe:
Artículo 784. Quien pretendaconstituir el patrimonio de familia lo solicitará así por escrito al Juez de Primera Instancia de su domicilio, precisando los bienes que quedarán afectados y además deberá comprobar lo siguiente:
I. Quees mayor de edad o que está emancipado;
II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir elpatrimonio y el número de personas que la componen;
IV. Que son de su propiedad o de su cónyuge, con el consentimiento de éste, los bienes destinados a su patrimonio, y que tratándose de inmuebles no...
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