oblicacion amparo minero
• Obligaciones cuya entidad guarde proporción con la capacidad económica promedio de los mineros;
• Normassimples, fácilmente comprensibles por los interesados y exigibles de un modo expedito por la autoridad y;
• Reglas objetivas, de aplicación general e impersonal y no susceptible de interpretaciones arbitrarias.
Obligación que vincula a todo titular de derechos mineros para mantener vigente su dominio sobre los yacimientos minerales concesibles. Es menester analizar esta obligación por ladiversidad de intereses que nacen para: El fisco, quien tiene el dominio de reconocimiento constitucional de todas las minas, y como tal, es el sujeto activo de la obligación; el particular, que generalmente será el dueño del predio superficial y a quien le correspondería el derecho de servidumbres y; el concesionario, quien es el sujeto pasivo de la obligación y quien es el principal interesadoen mantener vigente su dominio.
CAPÍTULO I.
1. DE LA OBLIGACIÓN DE AMPARO.
1.1 INTRODUCCIÓN AL AMPARO MINERO.
1.2 Concesión.
El vocablo “Concesión” proviene del latín “concessio-onis”, que implica necesariamente la idea de ceder, conceder, en otras de su acepciones en derecho se entiende por Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de usoprivativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
Como bien señala por la doctrina en general, se entiende como “concesión” dos instituciones que son diversas, a la vez son inseparables: por una parte el derecho a explorar sustancias minerales susceptible es de aprovechamiento general; y por otro, el acto de autoridadque se constituyen los mismos.
Ambas instituciones pasaremos a describir en su momento en este proyecto.
1.3 Paralelo entre el Derecho de Dominio Común y el Derecho de Concesión Minera.
El artículo 582 del Código Civil dispone que el dominio es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley ocontra derecho ajeno. Lo anterior, es distinto del derecho de concesión minera ya que se debe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 19 número 24° hace de forma categórica el distingo y dispone que el Estado es el dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas; sin embargo, los particulares pueden ser titulares del derecho de concesiónminera.
Por concesión minera se entiende como: “El derecho real sobre todas las sustancias minerales concesibles, metálicas o no metálicas, cualquiera sea la forma en que naturalmente se presenten, que existan dentro de los límites de ella, y que confiere facultades exclusivas a su titular.”
¿Cuáles son estas facultades exclusivas?
Para dilucidar bien estas facultades, es necesario hacer la...
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