obligacion abuelos
Hasta elmomento no habido una conciliación ni nada por el estilo, por el contrario hubo un embargo de todo y quieren rematar sus propiedades.
Mi pregunta es ¿qué podemos hacer para qué esta demanda pierdavalor ante la ley?
Gracias por contactarnos.
Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de "En Familia", conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diariovivir de las familias.
Con relación a su caso, nos permitimos informarle que efectivamente, de acuerdo a la Ley, cuando el padre no puede cumplir con la obligación alimentaria o como en el casoespecífico, es fallecido, los obligados son los abuelos paternos. Esta obligación está consagrada en los artículo 411 y 260 del Código Civil, el primer artículo regula a que persona se les debe alimentos,entre ellas están los descendientes, en su caso, la nietas; y, el segundo artículo establece que ante la ausencia o insuficiencia del padre, los obligados a suministrar la cuota son los abuelospaternos, por lo tanto, si cuenta con medios económicos, puede ser demandado por la madre y solicitar la fijación de cuota, si esta en mora, iniciar el proceso ejecutivo de alimentos y, como medidas...
Regístrate para leer el documento completo.