OBLIGACION TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
PAGO
COMPENSACION
CONDONACION
CONSOLIDACION
RES. ADM. TRIB.
DEUDAS COB. DUDOSA
O RECUP. ONEROSA
OTRAS
COMPENSACIÓN
La deuda tributaria podrácompensarse total o parcialmente con
los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que
correspondan a períodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A
tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera
de las siguientes formas:
Compensación automática, únicamente en los casos
establecidos expresamente por ley.
Compensación de oficio por la Administración Tributaria
Compensación a solicitud de parte, la que deberá serefectuada por la Administración Tributaria, previo
cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y
condiciones que ésta señale
CONDONACIÓN
La deuda tributaria sólo podrá ser
condonadapor norma expresa con rango
de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que
administren.En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo.
CONSOLIDACIÓN
La deuda tributaria se extinguirá por
consolidación cuando el acreedor dela obligación tributaria se convierta
en deudor de la misma como
consecuencia de la transmisión de
bienes o derechos que son objeto
del tributo.
RESOL. ADM. TRIB. DEUDAS COB.
DUDOSAO RECUP.ONEROSA
Las deudas de cobranza dudosa son
aquéllas que constan en las
respectivas Resoluciones u Ordenes
de Pago y respecto de las cuales se
han agotado todas las acciones
contempladas en elProcedimiento
de Cobranza Coactiva, siempre que
sea posible ejercerlas.
RESOL. ADM. TRIB. DEUDAS COB.
DUDOSAO RECUP. ONEROSA
Las deudas de recuperación onerosa son las
siguientes:
Aquéllas...
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