Obligacion
El artículo 1156 del Código Civil nos dice que las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento
Pérdida de la cosa o la imposibilidad sobrevenida de laprestación:
Para que la obligación se extinga por esta causa deben de concurrir una serie de circunstancias:
Imposibilidad afecta a obligaciones de dar y de hacer, o lo que es lo mismo,obligaciones positivas.
Que esta imposibilidad se produzca por circunstancias `posteriores al momento de constituir la obligación
La imposibilidad puede producirse por causas fácticas como por causasjurídicas u debe afectar al objeto de la prestación.
Que la imposibilidad no sea imputable al deudor.
El deudor no responde de la pérdida de la cosa o la imposibilidad del servicio salvo que sehaya producido con posterioridad a la constitución en mora del deudor.
En el caso de las obligaciones de dar para que la imposibilidad extinga la obligación es necesario que la cosa sea específica ydeterminada, porque sin es una cosa genérica la pérdida de la misma no extingue la obligación.
Por la condonación de la deuda
Se produce cuando el acreedor perdona la deuda y el deudor aceptaesta condonación, es decir, la condonación de la deuda es bilateral.
Requisitos:
la condonación puede ser expresa o tácita
No se puede condonar más de lo que se puede dejar pos testamento parano afectar a los legitimarios.
La condonación de una obligación principal extingue las obligaciones accesorias, pero no al contrario.
Compensación
Equivale a equilibrar una situaciónjurídica, o lo que es lo mismo, a la extinción total o parcial de dos deudas cuando son homogéneas y sus titulares son mutua y recíprocamente acreedor y deudor.
Requisitos:
que cada uno de los obligadoslo este principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.
Que ambas deudas sean homogéneas, es decir, parecidas, o bien que ambas deudas sean pecuniarias (de dinero).
Que ambas...
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