obligaciones civiles manuel bejarano sanchez
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Primera parte
De las obligaciones
en general
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TÍTULO PRIMERO
Fuentes de las obligacionesCapítulo I
Contratos
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Comentario. Como muchas instituciones del actual derecho civil, el concepto de convenio tiene su origen en el derecho romano, aunque sus implicaciones jurídicas eran distintas en esa época; como lo explica Faustino Gutiérrez
Aluiz (cfr. Gutiérrez Aluiz y Armario,Diccionario de derecho romano, 2a.
ed., Madrid, Reus, 1976, pp. 76 y 77), el concepto de convenio o conventio en la antigua Roma era el acuerdo de dos o más personas, expresión que
resultaba equivalente a pactum, consensus, pactum conventum, que no daba
origen por sí solo a obligaciones en el derecho romano, es decir, un acuerdo liso
y llano sin consecuencias jurídicas.
Por su parte, el Códigofrancés, comenta Borja Soriano, no expresaba
lo que debía entenderse por convenio, pero como la definición de contrato del
Código de Napoleón era casi una reproducción de la Pothier, accediendo a
éste vemos que es “un convenio, cuyo término sinónimo es pacto, es el consentimiento de dos o más personas, habido para formar para entre ellas alguna
obligación, para destruir una precedente o paramodificarla” (cfr. Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 8a. ed., México, Porrúa,
pp. 111-113); de ahí que, como explicaba el profesor italiano Biagio Brugi, como consecuencia del orden poco laudable que guardaba en materia de
obligaciones el Código de Napoleón, se confunde el contrato con la obligación
convencional (cfr. Brugi, Biagio, Instituciones de derecho civil, México, Tri3
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CÓDIGO CIVIL FEDERAL COMENTADO
bunal Superior de Justicia del Distrito Federal-Ilustre y Nacional Colegio de
Abogados, 2006).
Por tanto,es válido concluir que el concepto de contrato contenido en el
Código francés se asemeja a las codificaciones civiles de México, y desde luego
al Código Civil Federal (CCF), en cuanto a la conceptualización de convenio.
Consecuentemente, al ser considerado como una fuente de las obligaciones
civiles, el convenio es un género particular de los actos jurídicos, en el que el
acuerdo de voluntadestiene por objeto un interés jurídico referido a la transmisión, modificación, creación o extinción de derechos y obligaciones, género
del cual el contrato es una especie.
J.L.G.A.
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Comentario. En el antiguo derecho romano, como explica el gran jurista
francés Petit, para poder comprenderqué significaba la noción de contrato era
necesario diferenciarla del convenio. En ese sentido, cuando dos o más personas se ponían de acuerdo respecto a un objeto determinado, se decía que había
entre ellas una convención o pacto. Así, la regla antigua consistía en que el
acuerdo de voluntades, ese simple pacto, no bastaba para crear una obligación
civil (cfr. Petit, Eugéne, Tratado elemental...
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