Obligaciones de los escribanos
DISPOSICIONES CITADA S
CÓMO DEBE PROCEDER E L ESCRIBANO :
Respecto de actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzadospor el ITGB
Deberes
formales
Los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y suplentes deberán:
a) exigir del contribuyente la acreditación del envío de la correspondientedeclaración
jurada,
b) requerir del contribuyente la acreditación del correspondiente pago, (*)
c) controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario
coincidan con losque se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el
acto.
d) dejar constancia, en la escritura respectiva, de la acreditación del envío de la
correspondiente declaración jurada ysu pago, o -en su caso- de la falta de cumplimiento
de uno o ambos requisitos (**); (Art. 5 R. 91/10 y modif).
(*) el cálculo del impuesto que pudiera corresponder podrá simularse medianteherramientas provistas por ARBA en el sitio W eb: www.arba.gov.ar. (Art. 5 R. 91/10 y
modif.).
(**) ARBA controlará el cumplimiento total de la obligación al vencimiento del plazo legal
para el pago y, encaso de incumplimiento, perseguirá el cobro del tributo que resulte
adeudado, por las vías previstas por el artículo 95 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y
modif.), pudiendo hacer uso de lasfacultades previstas por los artículos 13 y 13 bis del
citado plexo legal.
Importante: El control de las declaraciones juradas a cargo de los escribanos públicos
resultará exigible aún en aquellossupuestos en los que no corresponda el pago del tributo
(Artículo 91, último párrafo, de la LITGB y Art. 5 bis de la RG 91/10 y modif.)
Sanción
Retención
El incumplimiento de los citadosdeberes formales hará pasible al escribano responsable
de la sanción prevista en el artículo 52, primer párrafo, del Código Fiscal, graduable entre
la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200) y la de pesos...
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