Obligaciones del medico

Páginas: 11 (2722 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2011
- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES - VIGILANCIA DE LA SALUD: RECONOCIMIENTOS MEDICOS José Mª Escuza 20 esc Ext. 1º D 48013 – Bilbao (Vizcaya) Tfno: 94 441 07 66 Fax: 94 441 04 71

1.-¿SE CONSIDERA MÉDICO INICIAL?.

OBLIGATORIO

PASAR

EL

RECONOCIMIENTO

El reconocimiento médico previo es obligatorio cuando así lo disponga una norma específica legal o convencional, y en todos los casos en losque exista riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, en el ámbito de la construcción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las obligaciones en materia de reconocimientos médicos están recogidas para esta provincia en el Art 10 de la Resolución de 19 mayo 2006. (Convenio Colectivo CONSTRUCCIÓN para BIZKAIA 2006-2008) , que señala que "Laempresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión del personal en la empresa y reconocimientos periódicos a todo el personal a su servicio, al menos una vez al año, salvo que no hubiera transcurrido un año desde que se le hubiera realizado al trabajador aunque fuera en otra empresa, excepto en los casos en que las condiciones especificas del puesto de trabajo tenganriesgo de enfermedad profesional. En relación a las enfermedades profesionales le informo que el Art 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe que en caso de incumplimiento de la obligación de realizar reconocimientos médicos previos o periódicos a trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, la empresa se constituye en responsable directo delas prestaciones que pudieran causarse, es decir, se rompe la relación de aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio de las responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan surgir.

- Los criterios expuestos no tienen carácter vinculante, sino m e r a m e n t e i n f o r m a t i v o -

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2.- ¿EN QUE ACTIVIDADES ES OBLIGATORIO RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO?.

PASAR

EL

En todas las actividades es obligatorio mantener una vigilancia de la salud periódica. Ahora bien, la periodicidad puede venir marcada en una norma — por ejemplo cuando existe riesgo de enfermedadprofesional, o puede venir establecida en un Convenio Colectivo — por ejemplo. el de la construcción habla de periodicidad anual. A falta de normativa específica que marque exactamente la periodicidad con que deben practicarse los reconocimientos, éstos podrán ser pueden ser anuales, semestrales trienales etc, es decir cuando se necesite en función de los riesgos y de las condiciones de salud del trabajador.Los recursos malgastados en reconocimientos inespecíficos anuales deben orientarse hacia una vigilancia específica con la periodicidad necesaria en cada caso.

- Los criterios expuestos no tienen carácter vinculante, sino m e r a m e n t e i n f o r m a t i v o -

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3.- ¿LOS OPERARIOS DE UNA EMPRESA QUE REALICEN TRABAJOS EN LOS QUE EXISTA RIESGO DE ALTURA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PASAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO?. ¿EN QUE CASOS LES EXIME DE REALIZAR EL MISMO?. Teniendo en cuenta lo anterior y centrándonos en lo señalado en el Art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los criterios de la Dirección General de laInspección de Trabajo y Seguridad Social existen tres supuestos que aparecen excluidos de la voluntariedad en la práctica de los reconocimientos: Que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador. Es un supuesto teórico en el que deben darse situaciones muy claras, difíciles de encontrar en la...
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