Obligaciones Derecho Romano
“Obligatio”, de “obligare”, significa atar o ligar, y aparece este término utilizado recién por Cicerón. En un principio la simple deuda no generaba en Roma unaobligación, como vínculo jurídico susceptible de ejecución por vía judicial, pues no había sanción para el caso de incumplimiento. Con la aparición del “nexum” el vínculo entre acreedor y deudor fue físico,ejercido sobre la persona del deudor, y no jurídico. La teoría de las obligaciones es una de las mayores elaboraciones del Derecho Romano, en constante evolución, puesta de manifiesto en el progresoentre las nociones expuestas en las Institutas de Gayo y las posteriores de Justiniano. Gayo reconoció solo dos fuentes de las obligaciones: los contratos y los delitos, a las que luego agregó lasvarias especies o figuras de causa, mientras que Justiniano realizó una división cuatripartita en : contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
Para definir las obligaciones contamos con elconcepto que aporta las Institutas de Justiniano como un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar lo que establece el derecho de nuestra ciudad (refiriéndose solo a las obligaciones de Derecho Civil) sinincluir otras fuente de obligaciones como las obligaciones pretorianas.
Otra definición la aporta Paulo en el Digesto cuando nos dice que lo esencial de las obligaciones no es que una cosa se haganuestra, o una servidumbre, sino que otro hacia nosotros se vea constreñido a darnos, prestarnos una cosa, o a hacer algo.
Las obligaciones o derechos personales o de crédito, nombres que recibenrespectivamente si se las ve desde la obligación que generan al deudor, o de la relación entre personas activas (acreedores) y pasivas (deudores) o desde el punto de vista del acreedor que tiene una accióncontra el deudor que no cumple, tienen como elementos los sujetos, el objeto de la prestación (consistente en un dare un facere o un praestare) y un vínculo jurídico que faculta a reclamar ante la...
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