Obligaciones Empresariales 2013
Obligaciones de fiscal
AGENDA 2013 DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Mensuales ISR
Pago provisional A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* Los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente Artículos 1o y 14 de la LISR Las personas morales están obligadas a exhibirlo a través del servicio de pago referenciado (SEDEPA). Las físicas de no tener saldo a cargo, presentarán en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística. Las físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen manifestado ingresos totales superiores a $250,000 pesos están obligadas a presentar sus declaraciones mediante el SEDEPA. En consecuencia, no se elimina el deber de exhibir la estadística, sino se hace mediante ese servicio. No obstante, quienes no estén obligados a utilizar esa herramienta, lo podrán hacer. Se entenderá que se ejerce la opción a partir del primer pago efectuado a través del SEDEPA, y no podrán variarla durante el ejercicio fiscal Personas físicas que arrienden inmuebles A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* Arrendadores Artículo 143 de la LISR De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística, pero si sus ingresos excedieron de $250,000.00 lo exhibirán mediante el SEDEPA Actividades empresariales y/o profesionales A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* Personas físicas que realicen las actividades indicadas Artículo 127 y 136 BIS de la LISR Tratándose de contribuyentes del régimen intermedio que obtengan ingresos en las entidades federativas, presentarán declaración en las oficinas autorizadas por dichas entidades, mediante la forma oficial aprobada por las mismas
Plazo: Obligados: Fundamento: Observaciones:
Plazo: Obligados: Fundamento: Observaciones:
Plazo: Obligados: Fundamento: Observaciones:
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Obligaciones de fiscal
IVA
Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior (regla I.5.5.2. de la RMISC) Obligados: Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación) Fundamento: Artículos 1o y 32, fracción VIII de la LIVA Observaciones: Se presentará en el formato electrónico A‐29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”; en los siguientes medios, cuando se realicen: hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos de unidad de memoria extraíble conocidos como “USB”, por sus siglas en inglés, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas (regla II.5.5.2. de la RMISC) Información mensual del IVA retenido Plazo: A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior (regla I.5.5.2. RMISC) Obligados: Quienes sean retenedores del IVA Fundamento: Artículo 32, fracción V de la LIVA Observaciones: Lo indicado en el punto anterior Pago definitivo del IVA Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que ...
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