Obligaciones fiscales de arrendamiento
Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto,tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, suReglamento y el
Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos
a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedancomprendidos en
lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el
artículo 142 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
elServicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestacionesrecibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposiciónde la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulosean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las quecorrespondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.
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