Obligaciones fiscales en el ramo restaurantero.
La normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración:
Obligaciones genéricas
Estar inscritos enel Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción,
Anunciar o informar a los usuarios,previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio,
Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría delestablecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes,
Mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo serealiza en la mesa o en la barra,
Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos,
Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios delestablecimiento,
Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados,
Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene,
Garantizarla salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
Separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos,
Cuidar delbuen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa,
Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones,
Facilitar a la administración la información ydocumentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan,
Disponer de las autorizaciones que sean preceptivas para el desempeño de la...
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